Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-16834)
Ley 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 110795

En el supuesto de tributación conjunta, la cuantía de 100 euros de deducción
podrá aplicarse por cada uno de los contribuyentes que cumplan los requisitos
establecidos en este artículo para su disfrute.
Esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante
certificación, emitida por la organización profesional agraria, de las cuotas
satisfechas anualmente.»
Tres. Se modifica el título del artículo 35, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 35. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en
las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales,
participaciones en entidades, explotaciones agrarias, fincas rústicas y vivienda
habitual.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 35, que queda redactado en los
siguientes términos:
«3.

Reducción por adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas.

Si en la base imponible está incluido el valor de una explotación agraria o de
una finca rústica, le será aplicable la reducción del 99 % del citado valor siempre
que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El causante ha de tener en la fecha del fallecimiento la condición de
agricultor profesional o ser arrendador de los bienes sujetos al impuesto, conforme
a la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, o haber
cedido su uso por cualquier título válido en derecho.
b) El adquirente ha de conservar en su patrimonio la explotación agraria o la
finca rústica durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo
que durante ese plazo fallezca a su vez el adquirente o concurran otras causas de
fuerza mayor, debidamente acreditadas, que imposibiliten el ejercicio de una
actividad agraria o complementaria.
c) El adquirente ha de tener en la fecha de devengo del impuesto la
condición de agricultor profesional y ser titular de una explotación agraria a la que
se incorporen los elementos que se transmiten o cumplir estos requisitos en el
ejercicio de devengo o en el siguiente.
d) La adquisición ha de corresponder al cónyuge, descendientes, adoptados
o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de
adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento
familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales, por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de la persona fallecida.»
Se modifica el título del artículo 39, que queda redactado en los siguientes

«Artículo 39. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en
las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales,
participaciones en entidades, explotaciones agrarias, fincas rústicas y en las
donaciones objeto de micromecenazgo.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 39, que queda redactado en los
siguientes términos:
«3. Reducción por adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas. En
el caso de transmisión de una explotación agraria o de una finca rústica, para

cve: BOE-A-2025-16834
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Cinco.
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