Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Municipios. Estatuto. (BOE-A-2025-16833)
Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 110762

b) Principio de solidaridad o de cohesión social y territorial. Los poderes públicos
deben adoptar medidas destinadas a promover un desarrollo sostenible y armonioso del
conjunto de Cataluña, previniendo y mitigando el cambio climático, y, en particular,
reduciendo las diferencias entre los niveles de desarrollo de los diferentes municipios,
prestando especial atención a los municipios rurales.
c) Principio de buena administración. Los poderes públicos, antes de tomar
decisiones que incidan en los municipios rurales, deben considerar los intereses de estos
mediante un procedimiento de toma de decisión que parta del conocimiento de su
capacidad de gestión y su estructura.
d) Principio de proporcionalidad. Los poderes públicos deben actuar con los
municipios rurales respetando el principio de proporcionalidad. En consecuencia, las
medidas que adopten deberán ser lo menos restrictivas posible para la autonomía
municipal, y sus costes y beneficios globales deben ponderarse previamente, de acuerdo
con el principio de buena administración.
e) Principios de cooperación y colaboración. Los poderes públicos y los municipios
rurales deben prestar especial atención a los mecanismos de cooperación y
colaboración, de acuerdo con los cuales deben respetarse los deberes de no interferir en
las competencias municipales, de ayudar en su ejercicio y de cooperar por defecto, salvo
razones justificadas y fundamentadas, entre los municipios rurales.
f) Principio de suficiencia financiera. Los municipios rurales deben tener una
financiación suficiente de sus competencias que permita el respeto de su autonomía
municipal.
g) Principio de igualdad real y material. Los poderes públicos deben promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos que viven
en los municipios rurales sean reales y efectivas. A tal fin, deben adoptar las acciones
positivas necesarias, entendidas como las diferencias de trato respecto a los municipios
rurales, para prevenir, eliminar y, si procede, compensar cualquier forma de
discriminación en su dimensión colectiva, social o de género con perspectiva
interseccional. Estas acciones deben aplicarse mientras subsistan las situaciones de
discriminación que las justifican.
h) Principio de simplicidad normativa. Las disposiciones legales y reglamentarias
que afecten a los municipios rurales deben tener un contenido de comprensión fácil para
un operador jurídico no especializado; deben prever los supuestos en que, por la poca
entidad en la materia objeto de regulación, deben quedar excluidos, y no deben regular
procedimientos ni requerimientos complicados que retrasen la satisfacción de los
intereses públicos que pretenda la norma.
i) Principio de seguridad jurídica. Los poderes públicos deben ejercer sus
potestades normativas de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, a fin
de garantizar la seguridad jurídica y de generar un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y con certeza, que pueda ser fácilmente conocido y comprendido por los
municipios rurales y que, por lo tanto, facilite la actuación y toma de decisiones de los
propios municipios rurales y del personal a su servicio.
j) Principio de equidad. Los poderes públicos, en aplicación del espíritu, las
finalidades y los principios de la presente ley, deben ponderar la equidad a la hora de
aplicar las normas que afecten a los municipios rurales.
k) Principio de subsidiariedad. La administración más cercana a la ciudadanía es la
que debe asumir la prestación de los servicios en la medida en que esta es la forma más
eficaz y sostenible, y supone un ahorro en el gasto público.

cve: BOE-A-2025-16833
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Núm. 195