Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Municipios. Estatuto. (BOE-A-2025-16833)
Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110763
TÍTULO I
De las competencias y las relaciones interadministrativas
CAPÍTULO I
El ejercicio de competencias, funciones y actividades de los municipios rurales
Artículo 7.
Competencias y recursos para ejercerlas.
El ejercicio de las competencias, funciones y actividades que el ordenamiento
jurídico atribuye a los municipios rurales es irrenunciable. Estos las ejercen salvo en los
casos de alteración del ejercicio que establece la normativa vigente. Para garantizar su
pleno ejercicio, debe dotarse a los municipios rurales de los medios técnicos necesarios.
Artículo 8. Competencias, funciones y actividades concurrentes o complementarias.
La Generalitat y las demás administraciones públicas, cuando deban ejercer
competencias, funciones o actividades concurrentes o complementarias de las de los
municipios rurales, deben respetar los principios de colaboración, cooperación,
coordinación, responsabilidad, lealtad institucional, información mutua, solidaridad
interterritorial, sometimiento a la ley, ponderación de los intereses públicos afectados y,
en todo caso, los derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Artículo 9.
Duplicidad de competencias o funciones.
La Generalitat y las demás administraciones públicas deben velar por evitar la
duplicidad de competencias, funciones o actividades de los municipios rurales, que
deben ejercer únicamente aquellas amparadas por una norma que les atribuya la
competencia o especifique la función o actividad correspondiente o que los habilite para
su ejercicio.
Artículo 10.
Precisión de la materia, competencia, función y actividad.
1. Las normas con rango de ley que atribuyen, transfieren o delegan competencias
a los municipios rurales deben establecer con precisión la materia, competencia, función
o actividad, según proceda, que deben ejercer, los medios económicos que sean
adecuados y suficientes y, si procede, los medios personales y materiales
correspondientes.
2. Las normas reglamentarias que desarrollen las normas con rango de ley de
atribución competencial a los municipios rurales deben establecer con precisión la
materia, competencia y función.
CAPÍTULO II
Principios generales de las relaciones interadministrativas
Colaboración.
El principio de colaboración implica los siguientes deberes jurídicos específicos de
las administraciones públicas implicadas:
a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se
encuentran a disposición del organismo público o la entidad a la que se dirige la solicitud
y que los municipios rurales requieran para el ejercicio de sus competencias.
b) La exoneración de la obligación de aportar documentación que ya esté en poder
de la Administración o que pueda obtener.
cve: BOE-A-2025-16833
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110763
TÍTULO I
De las competencias y las relaciones interadministrativas
CAPÍTULO I
El ejercicio de competencias, funciones y actividades de los municipios rurales
Artículo 7.
Competencias y recursos para ejercerlas.
El ejercicio de las competencias, funciones y actividades que el ordenamiento
jurídico atribuye a los municipios rurales es irrenunciable. Estos las ejercen salvo en los
casos de alteración del ejercicio que establece la normativa vigente. Para garantizar su
pleno ejercicio, debe dotarse a los municipios rurales de los medios técnicos necesarios.
Artículo 8. Competencias, funciones y actividades concurrentes o complementarias.
La Generalitat y las demás administraciones públicas, cuando deban ejercer
competencias, funciones o actividades concurrentes o complementarias de las de los
municipios rurales, deben respetar los principios de colaboración, cooperación,
coordinación, responsabilidad, lealtad institucional, información mutua, solidaridad
interterritorial, sometimiento a la ley, ponderación de los intereses públicos afectados y,
en todo caso, los derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Artículo 9.
Duplicidad de competencias o funciones.
La Generalitat y las demás administraciones públicas deben velar por evitar la
duplicidad de competencias, funciones o actividades de los municipios rurales, que
deben ejercer únicamente aquellas amparadas por una norma que les atribuya la
competencia o especifique la función o actividad correspondiente o que los habilite para
su ejercicio.
Artículo 10.
Precisión de la materia, competencia, función y actividad.
1. Las normas con rango de ley que atribuyen, transfieren o delegan competencias
a los municipios rurales deben establecer con precisión la materia, competencia, función
o actividad, según proceda, que deben ejercer, los medios económicos que sean
adecuados y suficientes y, si procede, los medios personales y materiales
correspondientes.
2. Las normas reglamentarias que desarrollen las normas con rango de ley de
atribución competencial a los municipios rurales deben establecer con precisión la
materia, competencia y función.
CAPÍTULO II
Principios generales de las relaciones interadministrativas
Colaboración.
El principio de colaboración implica los siguientes deberes jurídicos específicos de
las administraciones públicas implicadas:
a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se
encuentran a disposición del organismo público o la entidad a la que se dirige la solicitud
y que los municipios rurales requieran para el ejercicio de sus competencias.
b) La exoneración de la obligación de aportar documentación que ya esté en poder
de la Administración o que pueda obtener.
cve: BOE-A-2025-16833
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.