Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Municipios. Estatuto. (BOE-A-2025-16833)
Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110761
o de municipio rural de atención especial, durante un período de cuatro años desde la
pérdida de esta condición.
5. En el caso de la creación de nuevos municipios derivados de un procedimiento
de fusión de municipios rurales cuya población supere el umbral de los 2.000 habitantes,
el municipio resultante mantiene a todos los efectos la condición de municipio rural o
municipio rural de atención especial, durante un período de diez años. Transcurrido este
plazo pierde la condición de municipio rural si su población es superior a
los 2.000 habitantes.
CAPÍTULO II
Finalidades y principios rectores
Artículo 5.
Finalidades.
La presente ley tiene las siguientes finalidades:
a) Promover la efectividad de los derechos de las personas que viven en los
municipios rurales, incluidos su derecho a una buena administración de los asuntos
locales y su derecho al hábitat rural.
El derecho a la buena administración de los asuntos locales de las personas que
viven en los municipios rurales implica la obligación de los poderes públicos de ponderar,
con el cuidado o diligencia debidos, los elementos relevantes de su gestión que afectan
a estos municipios y a las personas que viven en ellos.
El derecho al hábitat rural de las personas que viven en los municipios rurales implica
el derecho a habitar en ellos, utilizarlos, ocuparlos, producir, transformarlos y gobernarlos
y el derecho a disfrutar del conjunto de derechos constitucionales, estatutarios y legales
reconocidos y ejercidos en estas colectividades rurales, definidos como bienes comunes
para una vida digna.
b) Reconocer las necesidades específicas de los municipios rurales.
c) Establecer los mecanismos de promoción, diseño, desarrollo y dinamización, y
los instrumentos financieros para garantizar la calidad necesaria de los servicios públicos
y de los servicios de interés económico general a la ciudadanía de los municipios rurales.
d) Facilitar el ejercicio efectivo de las competencias atribuidas por ley a los
municipios rurales.
e) Potenciar fórmulas de gestión y administración para los municipios rurales a fin
de conseguir que sean más eficaces y eficientes.
f) Promover la equidad territorial, como garantía de cohesión social, entre los
diferentes territorios de Cataluña, favoreciendo el acceso equitativo de la ciudadanía de
los municipios rurales a los servicios básicos con independencia del lugar de residencia y
velando especialmente por la equidad de género y la consecución de la igualdad entre
hombres y mujeres en los diversos ámbitos de los municipios y en su entorno inmediato.
g) Promover y garantizar el acceso al conocimiento y uso del catalán, y del
occitano, denominado aranés en Arán, en este territorio.
Artículo 6.
Principios rectores.
a) Principio de diferenciación. La distribución de las responsabilidades
administrativas en las diferentes materias entre las distintas administraciones locales
debe tener en cuenta las características demográficas, geográficas, competenciales,
organizativas y de dimensión y la capacidad de gestión de los municipios rurales. Los
poderes públicos, cuando realicen esta distribución, deben tener en cuenta el principio
de diferenciación con la diligencia y el cuidado debidos, de acuerdo con las
características que presenta la realidad de estos municipios.
cve: BOE-A-2025-16833
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación de la presente ley se rige por los siguientes principios:
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110761
o de municipio rural de atención especial, durante un período de cuatro años desde la
pérdida de esta condición.
5. En el caso de la creación de nuevos municipios derivados de un procedimiento
de fusión de municipios rurales cuya población supere el umbral de los 2.000 habitantes,
el municipio resultante mantiene a todos los efectos la condición de municipio rural o
municipio rural de atención especial, durante un período de diez años. Transcurrido este
plazo pierde la condición de municipio rural si su población es superior a
los 2.000 habitantes.
CAPÍTULO II
Finalidades y principios rectores
Artículo 5.
Finalidades.
La presente ley tiene las siguientes finalidades:
a) Promover la efectividad de los derechos de las personas que viven en los
municipios rurales, incluidos su derecho a una buena administración de los asuntos
locales y su derecho al hábitat rural.
El derecho a la buena administración de los asuntos locales de las personas que
viven en los municipios rurales implica la obligación de los poderes públicos de ponderar,
con el cuidado o diligencia debidos, los elementos relevantes de su gestión que afectan
a estos municipios y a las personas que viven en ellos.
El derecho al hábitat rural de las personas que viven en los municipios rurales implica
el derecho a habitar en ellos, utilizarlos, ocuparlos, producir, transformarlos y gobernarlos
y el derecho a disfrutar del conjunto de derechos constitucionales, estatutarios y legales
reconocidos y ejercidos en estas colectividades rurales, definidos como bienes comunes
para una vida digna.
b) Reconocer las necesidades específicas de los municipios rurales.
c) Establecer los mecanismos de promoción, diseño, desarrollo y dinamización, y
los instrumentos financieros para garantizar la calidad necesaria de los servicios públicos
y de los servicios de interés económico general a la ciudadanía de los municipios rurales.
d) Facilitar el ejercicio efectivo de las competencias atribuidas por ley a los
municipios rurales.
e) Potenciar fórmulas de gestión y administración para los municipios rurales a fin
de conseguir que sean más eficaces y eficientes.
f) Promover la equidad territorial, como garantía de cohesión social, entre los
diferentes territorios de Cataluña, favoreciendo el acceso equitativo de la ciudadanía de
los municipios rurales a los servicios básicos con independencia del lugar de residencia y
velando especialmente por la equidad de género y la consecución de la igualdad entre
hombres y mujeres en los diversos ámbitos de los municipios y en su entorno inmediato.
g) Promover y garantizar el acceso al conocimiento y uso del catalán, y del
occitano, denominado aranés en Arán, en este territorio.
Artículo 6.
Principios rectores.
a) Principio de diferenciación. La distribución de las responsabilidades
administrativas en las diferentes materias entre las distintas administraciones locales
debe tener en cuenta las características demográficas, geográficas, competenciales,
organizativas y de dimensión y la capacidad de gestión de los municipios rurales. Los
poderes públicos, cuando realicen esta distribución, deben tener en cuenta el principio
de diferenciación con la diligencia y el cuidado debidos, de acuerdo con las
características que presenta la realidad de estos municipios.
cve: BOE-A-2025-16833
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación de la presente ley se rige por los siguientes principios: