Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Municipios. Estatuto. (BOE-A-2025-16833)
Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110756
rurales. La Agenda rural de Cataluña, además, se ha convertido en un referente y una
fuente de propuestas para el presente estatuto.
La acción 876 de la Agenda rural de Cataluña propone «[a]probar el Estatuto del
municipio rural», lo que implica que la presente ley da respuesta a la voluntad expresada
durante el proceso participativo de la Agenda. La ley incluye las acciones que podían
convertirse en medidas normativas. Así, existen vínculos de cuarenta y tres artículos y
siete disposiciones transitorias con setenta y siete acciones de la Agenda rural de
Cataluña, que suman un total de noventa y nueve vínculos. De las setenta y siete
acciones diferentes de la Agenda que pueden vincularse con el Estatuto de los
municipios rurales, treinta y seis son acciones priorizadas y nueve son acciones
estratégicas.
El Consejo Catalán de Municipios Rurales es el órgano de asesoramiento del
Gobierno en materia de régimen local y de participación y propuesta en los ámbitos que
afectan a los municipios rurales, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 166/2022,
de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales. La
presente ley modifica sus funciones para ampliar su alcance y adaptarlas a los
requerimientos de la propia ley.
La ley reconoce como interlocutores del Gobierno en las materias del ámbito de los
municipios rurales a las asociaciones y entidades que tienen por objeto la
representación, promoción y defensa de los intereses de estos municipios.
IV.
Objetivos
La presente ley pretende contribuir a mejorar las condiciones de vida de la
ciudadanía que vive en municipios rurales y quiere ser un instrumento normativo eficaz
para garantizar el arraigo de las personas que viven en ellos y para favorecer la
repoblación y el equilibrio territorial. La ley pretende también que las medidas que incluye
sean eficaces y duraderas, y quiere aprovechar los nuevos contextos generados a nivel
global y local para favorecer el desarrollo social y económico de las zonas rurales
catalanas.
La presente ley nace de los objetivos del cuarto eje del Plan de gobierno de la XIV
legislatura, en relación con el objetivo de desarrollo sostenible 11 («Ciudades y
comunidades sostenibles»), en concreto los que marca el apartado 4.2.1, dentro del eje
«Por un país verde, equilibrado y conectado», en cuanto al establecimiento de un
régimen específico para los municipios rurales y conseguir el equilibrio territorial y la
igualdad material de sus habitantes. Asimismo, la presente ley cumple con la
medida 5.3.3 del Plan de gobierno de la XV legislatura y quiere alcanzar el objetivo
específico 5.3: cohesionar y reequilibrar el territorio asegurando la financiación adecuada
para el mundo local. La Agenda rural de Cataluña recoge, en gran medida, estos
objetivos y el presente estatuto los tiene en cuenta.
Además, la presente ley pretende fomentar el desarrollo sostenible del mundo rural,
con la promoción de acciones públicas que tiendan a la consecución de los objetivos
económicos, sociales y ambientales, para lo que se requiere el compromiso y la
colaboración de todas las administraciones públicas catalanas.
V. Estructura
La Ley del Estatuto de municipios rurales consta de sesenta y ocho artículos
distribuidos en siete títulos, seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una
derogatoria y diez finales.
Se estructura en un título preliminar, que contiene las disposiciones de carácter
general; el título primero, sobre las competencias y las relaciones interadministrativas; el
segundo, sobre el Mecanismo Rural de Garantía; el tercero, sobre el refuerzo de la
financiación de los municipios rurales; el cuarto, sobre las medidas para la mejora de los
servicios, la lucha contra el despoblamiento y el fomento general de los municipios
cve: BOE-A-2025-16833
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110756
rurales. La Agenda rural de Cataluña, además, se ha convertido en un referente y una
fuente de propuestas para el presente estatuto.
La acción 876 de la Agenda rural de Cataluña propone «[a]probar el Estatuto del
municipio rural», lo que implica que la presente ley da respuesta a la voluntad expresada
durante el proceso participativo de la Agenda. La ley incluye las acciones que podían
convertirse en medidas normativas. Así, existen vínculos de cuarenta y tres artículos y
siete disposiciones transitorias con setenta y siete acciones de la Agenda rural de
Cataluña, que suman un total de noventa y nueve vínculos. De las setenta y siete
acciones diferentes de la Agenda que pueden vincularse con el Estatuto de los
municipios rurales, treinta y seis son acciones priorizadas y nueve son acciones
estratégicas.
El Consejo Catalán de Municipios Rurales es el órgano de asesoramiento del
Gobierno en materia de régimen local y de participación y propuesta en los ámbitos que
afectan a los municipios rurales, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 166/2022,
de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales. La
presente ley modifica sus funciones para ampliar su alcance y adaptarlas a los
requerimientos de la propia ley.
La ley reconoce como interlocutores del Gobierno en las materias del ámbito de los
municipios rurales a las asociaciones y entidades que tienen por objeto la
representación, promoción y defensa de los intereses de estos municipios.
IV.
Objetivos
La presente ley pretende contribuir a mejorar las condiciones de vida de la
ciudadanía que vive en municipios rurales y quiere ser un instrumento normativo eficaz
para garantizar el arraigo de las personas que viven en ellos y para favorecer la
repoblación y el equilibrio territorial. La ley pretende también que las medidas que incluye
sean eficaces y duraderas, y quiere aprovechar los nuevos contextos generados a nivel
global y local para favorecer el desarrollo social y económico de las zonas rurales
catalanas.
La presente ley nace de los objetivos del cuarto eje del Plan de gobierno de la XIV
legislatura, en relación con el objetivo de desarrollo sostenible 11 («Ciudades y
comunidades sostenibles»), en concreto los que marca el apartado 4.2.1, dentro del eje
«Por un país verde, equilibrado y conectado», en cuanto al establecimiento de un
régimen específico para los municipios rurales y conseguir el equilibrio territorial y la
igualdad material de sus habitantes. Asimismo, la presente ley cumple con la
medida 5.3.3 del Plan de gobierno de la XV legislatura y quiere alcanzar el objetivo
específico 5.3: cohesionar y reequilibrar el territorio asegurando la financiación adecuada
para el mundo local. La Agenda rural de Cataluña recoge, en gran medida, estos
objetivos y el presente estatuto los tiene en cuenta.
Además, la presente ley pretende fomentar el desarrollo sostenible del mundo rural,
con la promoción de acciones públicas que tiendan a la consecución de los objetivos
económicos, sociales y ambientales, para lo que se requiere el compromiso y la
colaboración de todas las administraciones públicas catalanas.
V. Estructura
La Ley del Estatuto de municipios rurales consta de sesenta y ocho artículos
distribuidos en siete títulos, seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una
derogatoria y diez finales.
Se estructura en un título preliminar, que contiene las disposiciones de carácter
general; el título primero, sobre las competencias y las relaciones interadministrativas; el
segundo, sobre el Mecanismo Rural de Garantía; el tercero, sobre el refuerzo de la
financiación de los municipios rurales; el cuarto, sobre las medidas para la mejora de los
servicios, la lucha contra el despoblamiento y el fomento general de los municipios
cve: BOE-A-2025-16833
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195