Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Municipios. Estatuto. (BOE-A-2025-16833)
Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 110757

rurales; el quinto, sobre medidas tributarias relativas a los municipios rurales; y el sexto,
sobre la autonomía local de los municipios rurales. El título preliminar define el concepto
de municipio rural, que considera varios aspectos, no solo la población, y distingue,
dentro de esta categoría, a los municipios rurales de atención especial, como expresión
legal de las específicas necesidades de estos. También define qué es una comarca rural,
siguiendo las propuestas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, y establece los municipios rurales que pertenecen a comarcas urbanas
limítrofes con comarcas rurales con un elevado grado de ruralidad.
Además, desarrolla la concreta articulación de las obligaciones jurídicas derivadas
del derecho de los habitantes de los municipios rurales a una buena administración, en
conexión con el artículo 30 del Estatuto.
Este título preliminar incluye un conjunto de principios generales que informan el
ordenamiento jurídico y que, por tanto, deben ser útiles para el desarrollo de políticas
públicas por parte de las administraciones catalanas, que deben seguirlos y respetarlos a
favor de los municipios rurales. Finalmente, incluye una mención a la equidad, principio
tradicional del derecho catalán, que debe permitir evitar la rigidez de la aplicación de
normas que afectan a los municipios rurales, modulando su interpretación. Estas dos
aportaciones, que toman en consideración la tradición jurídica catalana, se configuran
como elementos de salvaguardia de los municipios rurales.
El capítulo I del título I hace referencia al ejercicio de competencias, funciones o
actividades de los municipios rurales y tiene especial cuidado en evitar la duplicidad de
competencias.
El capítulo II recoge los principios generales de las relaciones interadministrativas y
define las obligaciones jurídicas concretas de otras administraciones en sus relaciones
con los municipios rurales, que se derivan del principio de colaboración administrativa,
para mejorar la capacidad de gestión de los municipios rurales.
El título II regula la aplicación del llamado Mecanismo Rural de Garantía. En este
sentido, establece la obligatoriedad de que los proyectos de ley y de decreto que
atribuyan, transfieran o deleguen competencias, funciones o actividades a los municipios
rurales incluyan una evaluación de impacto normativo específica, que debe incorporarse
a la memoria. Se refuerzan así las exigencias de mejora normativa, ya incluidas en las
leyes catalanas; de procedimiento, y de transparencia y buen gobierno. Por otra parte,
regula la programación y planificación de las políticas públicas de las administraciones
en lo que se refiere a los municipios rurales. Recoge así la importante labor de
planificación para otorgar estabilidad y seguridad jurídica, que en los últimos años se ha
ido extendiendo a ámbitos como la contratación pública o los planes anuales normativos
y que llega ahora a la esfera municipal de la mano de los municipios rurales.
El título III trata sobre el refuerzo de la financiación de los municipios rurales. En este
sentido, queda patente que es la Generalitat quien debe promoverla. Se proponen dos
acciones concretas con este objetivo. Por un lado, se establece un fondo específico de
municipios rurales de carácter incondicionado y, por otro, se dispone la creación de una
línea específica de inversiones para los municipios rurales para que hagan frente a la
regresión demográfica y al envejecimiento de la población. Además, se establece que las
bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Generalitat
incorporen criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para las
personas empadronadas en los municipios rurales y que las convocatorias de
subvenciones dirigidas a los ayuntamientos incluyan un tramo específico para los
municipios rurales.
El título IV, relativo a las medidas para la mejora de los servicios, la lucha contra el
despoblamiento y el fomento general de los municipios rurales, pretende implantar una
serie de mejoras de distinta clase. El capítulo I incluye varias medidas referidas a la
ordenación territorial, el urbanismo, el patrimonio y la vivienda.
Respecto a la potestad normativa de los municipios rurales, el capítulo II considera
relevante que las diputaciones –y los consejos comarcales si así lo consideran– faciliten
a los municipios rurales, más allá de las ordenanzas tipo, la redacción de sus

cve: BOE-A-2025-16833
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 195