Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Municipios. Estatuto. (BOE-A-2025-16833)
Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110758
ordenanzas con la calidad normativa adecuada, especialmente a los municipios que
tienen menos recursos y conocimiento, con el fin de considerar los posibles impactos
sociales, ambientales y económicos de la normativa, incluida la medida de las cargas
administrativas.
La relevancia de la medida proviene de la constatación del elevado número de
normas municipales dictadas anualmente y de su baja calidad normativa, de acuerdo con
el análisis de la doctrina jurídica y con los informes del Síndic de Greuges de Catalunya,
que desde 2016 ha medido el parámetro del buen gobierno regulatorio local, en las
evaluaciones anuales de la legislación catalana de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, y ha llamado repetidamente la atención sobre la importante
necesidad de mejorar la situación.
En cuanto a la seguridad pública, el capítulo III establece la obligación del
departamento competente en materia de seguridad pública de redactar un plan
específico de actuación para los municipios rurales y establece que las competencias,
funciones o actuaciones reconocidas por el ordenamiento jurídico a los municipios
rurales en materia de policía administrativa se lleven a cabo con el auxilio del Cuerpo de
Mossos d'Esquadra, hecho que representa un avance en el modelo de policía de
Cataluña, al convertirse esta en la policía administrativa de estos municipios. En materia
de planes de protección civil, establece el principio de diferenciación para estos
municipios, teniendo en cuenta la necesidad de simplificación y apoyo.
El capítulo IV regula la escolarización en los centros educativos de los municipios
rurales y la creación de un mecanismo de financiación extraordinaria para sustentarlos,
de acuerdo con los criterios del departamento competente en materia de educación. El
capítulo V regula las políticas de juventud adaptadas al mundo rural.
En cuanto al empleo y el emprendimiento, el capítulo VI incluye medidas en materia
de empleo público y medidas para favorecer la estabilidad del tejido empresarial, el
emprendimiento, la economía social y el trabajo autónomo.
Tiene especial relevancia el capítulo VII, que contiene las propuestas de
simplificación administrativa y de administración digital para aliviar la carga burocrática
en las administraciones de los municipios rurales, que, a menudo, no tienen la capacidad
para afrontar todos los deberes administrativos que les son atribuidos. Estas propuestas
complementan las acciones que, al amparo de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de
facilitación de la actividad económica, y del Decreto 131/2022, como reglamento que
desarrolla esa ley, están vigentes o están proyectadas respecto a la actividad económica
y afectan a empresas o a trabajadores autónomos.
En esta línea, la ley establece la creación de un portal homogéneo para la prestación
y el intercambio de servicios y aplicaciones en los municipios rurales, con el objetivo de
garantizar y favorecer la intercomunicación telemática de servicios, el intercambio de
datos y documentos, y la simplificación y agilización de los procedimientos
administrativos que lleva a cabo el ayuntamiento ante la Generalitat, con exclusión de
aquellos relativos a la actividad económica.
Asimismo, se establece la tramitación unificada de procedimientos y la sustitución de
la aportación de documentación por declaraciones responsables y modelos
normalizados, de uso obligatorio para la tramitación de los procedimientos en los que
deberán incluirse únicamente los datos requeridos por la normativa de aplicación.
Este capítulo contiene también disposiciones sobre la administración digital y
establece un estándar temporal, por defecto, de prestación de servicios básicos, salvo
que la carta de servicios correspondiente establezca otra cosa.
El capítulo VIII se refiere a los servicios de salud pública y el capítulo IX regula el
acceso a equipamientos, servicios públicos básicos, actividades relevantes y servicios
económicos de interés general en los municipios rurales.
El título V incorpora las medidas tributarias relativas a los municipios rurales. Lo hace
en dos capítulos. El primero regula las medidas en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas por lo que se refiere al traslado de la residencia habitual a un municipio
cve: BOE-A-2025-16833
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110758
ordenanzas con la calidad normativa adecuada, especialmente a los municipios que
tienen menos recursos y conocimiento, con el fin de considerar los posibles impactos
sociales, ambientales y económicos de la normativa, incluida la medida de las cargas
administrativas.
La relevancia de la medida proviene de la constatación del elevado número de
normas municipales dictadas anualmente y de su baja calidad normativa, de acuerdo con
el análisis de la doctrina jurídica y con los informes del Síndic de Greuges de Catalunya,
que desde 2016 ha medido el parámetro del buen gobierno regulatorio local, en las
evaluaciones anuales de la legislación catalana de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, y ha llamado repetidamente la atención sobre la importante
necesidad de mejorar la situación.
En cuanto a la seguridad pública, el capítulo III establece la obligación del
departamento competente en materia de seguridad pública de redactar un plan
específico de actuación para los municipios rurales y establece que las competencias,
funciones o actuaciones reconocidas por el ordenamiento jurídico a los municipios
rurales en materia de policía administrativa se lleven a cabo con el auxilio del Cuerpo de
Mossos d'Esquadra, hecho que representa un avance en el modelo de policía de
Cataluña, al convertirse esta en la policía administrativa de estos municipios. En materia
de planes de protección civil, establece el principio de diferenciación para estos
municipios, teniendo en cuenta la necesidad de simplificación y apoyo.
El capítulo IV regula la escolarización en los centros educativos de los municipios
rurales y la creación de un mecanismo de financiación extraordinaria para sustentarlos,
de acuerdo con los criterios del departamento competente en materia de educación. El
capítulo V regula las políticas de juventud adaptadas al mundo rural.
En cuanto al empleo y el emprendimiento, el capítulo VI incluye medidas en materia
de empleo público y medidas para favorecer la estabilidad del tejido empresarial, el
emprendimiento, la economía social y el trabajo autónomo.
Tiene especial relevancia el capítulo VII, que contiene las propuestas de
simplificación administrativa y de administración digital para aliviar la carga burocrática
en las administraciones de los municipios rurales, que, a menudo, no tienen la capacidad
para afrontar todos los deberes administrativos que les son atribuidos. Estas propuestas
complementan las acciones que, al amparo de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de
facilitación de la actividad económica, y del Decreto 131/2022, como reglamento que
desarrolla esa ley, están vigentes o están proyectadas respecto a la actividad económica
y afectan a empresas o a trabajadores autónomos.
En esta línea, la ley establece la creación de un portal homogéneo para la prestación
y el intercambio de servicios y aplicaciones en los municipios rurales, con el objetivo de
garantizar y favorecer la intercomunicación telemática de servicios, el intercambio de
datos y documentos, y la simplificación y agilización de los procedimientos
administrativos que lleva a cabo el ayuntamiento ante la Generalitat, con exclusión de
aquellos relativos a la actividad económica.
Asimismo, se establece la tramitación unificada de procedimientos y la sustitución de
la aportación de documentación por declaraciones responsables y modelos
normalizados, de uso obligatorio para la tramitación de los procedimientos en los que
deberán incluirse únicamente los datos requeridos por la normativa de aplicación.
Este capítulo contiene también disposiciones sobre la administración digital y
establece un estándar temporal, por defecto, de prestación de servicios básicos, salvo
que la carta de servicios correspondiente establezca otra cosa.
El capítulo VIII se refiere a los servicios de salud pública y el capítulo IX regula el
acceso a equipamientos, servicios públicos básicos, actividades relevantes y servicios
económicos de interés general en los municipios rurales.
El título V incorpora las medidas tributarias relativas a los municipios rurales. Lo hace
en dos capítulos. El primero regula las medidas en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas por lo que se refiere al traslado de la residencia habitual a un municipio
cve: BOE-A-2025-16833
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Núm. 195