Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Municipios. Estatuto. (BOE-A-2025-16833)
Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 110759

rural, para facilitar o bien la adquisición o reforma de la vivienda habitual en un municipio
rural, o bien la deducción por alquiler de vivienda.
En el segundo capítulo se regulan las medidas relativas al impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que incluyen la rebaja del
tipo de gravamen para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en un
municipio rural.
Finalmente, el título VI regula la aplicación de la autonomía local de los municipios
rurales. En la línea de la defensa de esta institución se establece la participación de los
municipios rurales en los procedimientos de identificación, diseño, ejecución y evaluación
de las políticas públicas que les afecten específicamente y en los órganos de la
Generalitat. También se regula el trámite de conciliación previa, que tiene por objeto
tratar de resolver de forma acordada los conflictos que surjan entre la Generalitat y los
municipios rurales, o entre los propios municipios rurales, antes de la presentación de la
demanda correspondiente ante el orden contencioso-administrativo.
Cierran la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Entre
ellas destaca la relativa a las leyes de presupuestos, que deben incluir las partidas
necesarias para hacer efectiva la presente ley y hacer frente a las obligaciones
establecidas.
La presente ley respeta los principios de buena regulación, necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa debe ejercerse de
forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, incluido el de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que
facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de
decisiones. En aplicación del principio de transparencia, la ley define claramente sus
objetivos e incluye una justificación en el presente preámbulo. Además, se ha seguido el
procedimiento de elaboración pertinente, con la adecuada participación. En aplicación
del principio de eficiencia, la presente ley ha tenido en cuenta la necesidad de evitar
cargas administrativas innecesarias o accesorias y ha intentado racionalizar, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos, que han sido considerados en el marco
del ordenamiento jurídico vigente, y favorecer el análisis económico en la elaboración de
las normas, en particular para evitar la introducción de restricciones injustificadas o
desproporcionadas en la actividad económica local.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y clasificación
Artículo 1.

Objeto.

a) Establecer un estatuto específico para los municipios rurales para conseguir el
equilibrio territorial y la igualdad material de sus habitantes.
b) Establecer medidas de carácter transversal con el fin de garantizar la aplicación
y el mantenimiento del régimen específico de los municipios rurales.
c) Establecer un sistema de financiación propio para garantizar la adecuada
prestación de los servicios de los municipios rurales en condiciones de igualdad con
respecto al resto de municipios catalanes.
d) Establecer medidas dirigidas a la ciudadanía de los municipios rurales y al
ejercicio de la actividad económica que se lleva a cabo, con el fin de favorecer el arraigo
y evitar su despoblamiento.

cve: BOE-A-2025-16833
Verificable en https://www.boe.es

La presente ley tiene por objeto: