Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-16904)
Pleno. Auto 84/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 2287-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 2287-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. TC. Pág. 111533

8. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante un escrito registrado el 21 de
mayo de 2025, formuló sus alegaciones en defensa del levantamiento de la suspensión.
a) Comienza analizando el contenido de la norma impugnada y sintetizando los
requisitos jurisprudenciales aplicables. Argumenta que el recurso interpuesto contraviene
el carácter abstracto de este proceso constitucional, toda vez que se ha planteado única
y exclusivamente para anticiparse a una hipotética denegación por la Comunidad de
Madrid de la autorización para colocar la correspondiente placa, señalización o distintivo,
una vez que la Real Casa de Correos sea, en su caso, declarada como lugar de
memoria democrática. Se trata, por tanto, de un recurso preventivo y prospectivo y,
además, carente de fundamento constitucional, ya que los preceptos recurridos son
plenamente conformes con el régimen de distribución de competencias.
Subraya que, conforme a la doctrina constitucional aplicable (cita el ATC 35/2018,
de 21 de marzo, entre otros), cuando la justificación aportada se basa exclusivamente en
motivos competenciales procede levantar la suspensión. Esto es aplicable, con mayor
motivo, al presente caso, ya que los motivos competenciales no se imputan a la norma
recurrida, sino a su futura e hipotética aplicación.
Asimismo, considera que debe prevalecer la presunción de constitucionalidad de la
ley autonómica, que establece el régimen legal de protección de la sede de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid, propietaria del edificio, que es, por tanto, de
dominio público autonómico y, además, está declarado bien de interés cultural.
Para el letrado de la Comunidad de Madrid, los perjuicios que se derivarían del
mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados son claros y de difícil o
imposible reparación, pues la Real Casa de Correos quedaría privada de la protección
legal que le corresponde. No considera justificado que se suspenda el régimen legal de
protección de la sede de la presidencia de una comunidad autónoma para evitar que se
deniegue la colocación de una placa o distintivo. Además, cuando dicha denegación se
produzca, podrá impugnarse ante la jurisdicción ordinaria.
b) Respecto de la ponderación de los intereses en conflicto, se argumenta que,
frente a la desprotección jurídica de la Real Casa de Correos que causaría el
mantenimiento de la suspensión, la administración estatal no sufriría ningún perjuicio en
caso de levantarse. Esto simplemente le obligaría, cuando se dicte la anunciada
resolución de declaración de lugar de memoria democrática, a solicitar expresamente a
la Comunidad de Madrid la pertinente autorización para colocar la correspondiente placa,
distintivo o sistema de señalización. Si dicha autorización fuera denegada –insiste–
cabría acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, con lo que no se generaría
ninguna clase de indefensión.
Por último, el gobierno autonómico indica que ni los preceptos impugnados guardan
similitud con otros ya declarados inconstitucionales (luego no es aplicable la doctrina del
fumus boni iuris), ni el levantamiento de la suspensión acarrearía el bloqueo de las
competencias estatales. Reitera que el recurso de inconstitucionalidad se ha utilizado
indebidamente, como un sustitutivo de las medidas cautelares ordinarias, con el único
propósito de bloquear el ejercicio por parte de una comunidad autónoma de sus
legítimas competencias.
9. El presidente del Gobierno, por medio de un escrito registrado el 22 de mayo
de 2025, solicitó el mantenimiento de la suspensión, por los motivos que se sintetizan
seguidamente:
a) Comienza arguyendo que el levantamiento de la suspensión produciría un
quebranto al interés público, en concreto, la inaplicación de la Ley 20/2022 y el
«bloqueo» competencial correspondiente.
El abogado del Estado reproduce los arts. 49 y ss. de la Ley 20/2022 sobre la
declaración de los lugares de memoria democrática, su protección y las tareas de
difusión, interpretación y promoción ciudadana sobre ellos. Sostiene que los preceptos
impugnados impiden el ejercicio de las competencias estatales previstas en la

cve: BOE-A-2025-16904
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Núm. 195