Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-16904)
Pleno. Auto 84/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 2287-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 2287-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. TC. Pág. 111534

Ley 20/2022, produciendo de facto su suspensión hasta que se resuelva el proceso, lo
que es contrario a la Constitución, que no contempla la suspensión de las leyes estatales
por las autonómicas, aunque sea por esta vía indirecta. Dicho bloqueo se evidencia
claramente en el precepto de la ley madrileña que dispone que la instalación con
carácter permanente de cualquier placa o distintivo en la Real Casa de Correos requerirá
la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Esto
significa que las previsiones de la Ley 20/2022 quedan supeditadas a la decisión del
Gobierno autonómico.
El abogado del Estado considera aplicable la doctrina constitucional sobre la
suspensión de normas autonómicas que bloquean el ejercicio de competencias
estatales. A su juicio, concurre, de una parte, una competencia incontrovertida del
Estado y, por otra parte, una norma autonómica que tiene por finalidad evitar que aquel
pueda ejercer su competencia en la sede de la Comunidad de Madrid como lugar de
memoria democrática. Subraya que la ley impugnada se ha adoptado a raíz de que el
Estado ha incoado la declaración de la actual sede de la Comunidad de Madrid, como
lugar de memoria democrática.
b) El segundo argumento es que los preceptos impugnados perjudican los
derechos de las víctimas, lo que, según la jurisprudencia del tribunal, bastaría para
mantener la suspensión.
Así, al impedirse la declaración de la Real Casa de Correos como lugar de memoria
democrática, se impide la satisfacción de los derechos fundamentales de las víctimas. El
abogado del Estado respalda esta afirmación con una amplia transcripción del informe de la
dirección de atención a las víctimas de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática,
que acompaña a las alegaciones. Según dicho informe, están en juego los derechos de las
víctimas de vulneraciones graves de los derechos humanos, ya que los preceptos
recurridos privan al Estado de la capacidad de divulgar la memoria de los terribles hechos
sucedidos en el inmueble en cuestión, lo que afecta a los arts. 10 y 15 CE.
c) Adicionalmente, el levantamiento de la suspensión imposibilita el cumplimiento
de los deberes de colaboración y aplicación de las previsiones de la Ley 20/2022.
En este punto, las alegaciones del abogado del Estado se remiten nuevamente al
informe antes indicado –que transcribe–, según el cual el levantamiento de la suspensión
menoscabaría el cumplimiento de los deberes de colaboración y aplicación de las
previsiones de la Ley 20/2022. Dicho informe añade que el daño irreparable a la
implementación de las políticas públicas de memoria democrática ya se ha evidenciado:
entre la publicación de la Ley 8/2024 y la suspensión derivada de la admisión a trámite
del recurso de inconstitucionalidad, la colaboración interadministrativa se ha resentido.
En concreto, esto ha sucedido en materia de divulgación, reconocimiento y reparación
simbólica, así como en las acciones tendentes a restablecer la dignidad de las víctimas y
a difundir lo sucedido mediante el diseño e instalación del lugar de memoria público. Un
exponente de esta falta de colaboración ha sido la negativa de la Comunidad de Madrid
a mantener el más mínimo diálogo cuando se abrió el procedimiento previsto en el
artículo 33.2 LOTC.
II.
Objeto del incidente.

El objeto de la presente resolución es decidir si se levanta o mantiene la suspensión
de la vigencia y aplicación del art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas
para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de
Madrid, en cuanto añade los arts. 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Dicha suspensión
fue acordada como consecuencia de la invocación del art. 161.2 CE, por parte del
presidente del Gobierno, cuando interpuso el recurso de inconstitucionalidad contra los
citados preceptos.

cve: BOE-A-2025-16904
Verificable en https://www.boe.es

1.

Fundamentos jurídicos