Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-16904)
Pleno. Auto 84/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 2287-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 2287-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. TC. Pág. 111535

El art. 4 de la Ley 8/2024 tiene el siguiente tenor [en cursiva lo impugnado]:
«Art. 4. Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Se adiciona un capítulo VIII al título IV, con la siguiente redacción:
“Capítulo VIII.
De la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Art. 86.

Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

La sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid está ubicada en el edificio de
la Real Casa de Correos, sito en la Puerta del Sol de Madrid.
Art. 87.

Protección de la Sede.

1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de
proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a
la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la sede de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se promuevan o realicen actuaciones que, directa o
indirectamente, perjudiquen o resulten incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la
concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado o el
uso actual de la Real Casa de Correos, los poderes públicos de la Comunidad de Madrid
ordenarán el cese inmediato de aquellas y adoptaran las medidas oportunas para
reparar el daño que se haya podido producir.
Art. 88.

Instalación de placas o distintivos.

1. La instalación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo en la Real
Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los demás requisitos que sean exigibles conforme
a la normativa de protección del patrimonio histórico.
2. No se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que pueda
perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el
respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la
Comunidad de Madrid, su significado actual, o que pueda generar confusión sobre la
Real Casa Correos como sede de la Presidencia.

1. La sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de encuentro
de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras actuaciones de
carácter público o privado.
2. La celebración de cualquier evento o el desarrollo de cualquier actuación en la sede de
la Presidencia de la Comunidad de Madrid, deberá contar con la conformidad previa de la
consejería competente en materia de Presidencia y respetar, además de lo dispuesto en los
artículos anteriores, la normativa aplicable por el nivel de protección y el uso actual del edificio.
3. No se podrá autorizar la celebración de eventos ni actuaciones que puedan
perjudicar o resultar incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el
respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la
Comunidad de Madrid, su significado actual, o que puedan generar confusión sobre la
Real Casa Correos como sede de la Presidencia”».
El recurso se fundamenta en motivos tanto competenciales como sustantivos. En
cuanto a los primeros, se aduce que los preceptos impugnados menoscaban la
competencia estatal para la declaración de los lugares de memoria democrática, según

cve: BOE-A-2025-16904
Verificable en https://www.boe.es

Art. 89. Celebración de eventos y otras actuaciones.