Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16881)
Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo y ejecución del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa, establecido en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 111432

iv. El cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el
beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento
de la Unión ya cubre los mismos costes.
v. La legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones
establecidas en este real decreto y en los Acuerdos de Financiación aplicables.
f) La gestión, seguimiento y cumplimiento de los hitos y objetivos conforme a la
legislación de la UE y nacional del MRR.
g) La contabilización y gestión diferenciadas de la financiación con cargo a los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las dotaciones provenientes
de los Presupuestos Generales del Estado.
h) La contabilización específica, separada e independiente de cada uno de los
préstamos apoyados por el FEPYME.
i) La elaboración de los presupuestos de capital y explotación de FEPYME. Así
como elaborar las cuentas del FEPYME. y aprobarlas.
j) La contratación de terceros, a instancia suya o de la Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control, con el fin de evaluar el impacto de la actividad del FEPYME.
Estas actuaciones podrán financiarse con cargo al FEPYME. Los estudios serán
elevados a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.
Tercera.

Gestión del FEPYME.

El sistema de evaluación, seguimiento, control y auditoría del FEPYME se sujetará a
lo establecido en la Guía Operativa anexa al presente convenio.
Asimismo, el funcionamiento del FEPYME queda sujeto al Plan de Medidas
Antifraude (PMA) vigente en ENISA.
Cuarta.

Retribución de la entidad gestora y gastos derivados de la gestión del Fondo.

1. De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional novena del Real
Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, ENISA será retribuida por los gastos de gestión
del FEPYME con cargo a los ingresos generados por la actividad del fondo financiado
por el PRTR.
2. Dicha retribución, se estructurará como un porcentaje de los ingresos generados
por la actividad del Fondo.

i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.

Importe anual concedido: 85 millones de euros, a partir del 2026.
Euribor mínimo del 2 %.
Deterioro del 10 % en los intereses del primer tramo.
Deterioro del 47 % en los intereses del segundo tramo.
Deterioro del 38 % en la cartera.
Inflación anual: 2,5 %.

3. A la Comisión de Seguimiento del convenio, regulada en la cláusula quinta, le
corresponde revisar, anualmente, la cuantía de la retribución de la gestora definida en
esta cláusula, así como, aprobar el escenario base sobre el que se calculará la
retribución variable por el fondo.

cve: BOE-A-2025-16881
Verificable en https://www.boe.es

Las comisiones con las que se retribuirá a ENISA deberán ser suficientes para cubrir
los gastos de gestión del FEPYME.
El gestor del fondo será retribuido, inicialmente, con una comisión equivalente
al 90 % de los ingresos generados y efectivamente cobrados por la actividad del Fondo.
La comisión de gestión será liquidada dentro de los 15 días hábiles siguientes al
cierre del ejercicio al que corresponda dicha comisión.
Este porcentaje se ha estimado a partir de las siguientes hipótesis: