Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16902)
Sala Primera. Sentencia 141/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 8749-2024. Promovido por doña Rosa María López Lantigua en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111523
5. Una vez la letrada de la Administración de la Seguridad Social, previamente
emplazada, solicitó su personación en nombre del INSS y la TGSS (escrito presentado
el 9 de mayo de 2025), la Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal
Constitucional acordó mediante diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2025: (i)
tenerla por personada y parte en el procedimiento y (ii) dar vista de las actuaciones
recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días,
dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que a su derecho convenga,
conforme determina el artículo 52.1 LOTC.
6. En sus alegaciones, registradas el 5 de junio de 2025, la representante del
Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso de amparo tras apreciar que, en el
sentido expresado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, se han producido en este
caso las vulneraciones denunciadas. Justifica sus alegaciones con base en los
siguientes argumentos que ahora se exponen de forma sintética.
Tras determinar el objeto del recurso de amparo y apreciar que no concurren óbices
procesales que impidan un pronunciamiento sobre el fondo, el fiscal identifica el art. 48.4
del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), en relación con el art. 177 del texto
refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS) como preceptos legales aplicados y
aplicables a la cuestión planteada en el recurso de amparo y se remite expresamente al
pronunciamiento expresado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, cuyo razonamiento
considera aplicable al presente supuesto. Considera, por tanto, que la ratio de esta
última sentencia es directamente aplicable al caso presente, como lo ha sido ya en
anteriores pronunciamientos de amparo (SSTC 17/2025 a 24/2025) por lo que la
pretensión de amparo que fundamenta el recurso debe ser estimada. En relación con los
efectos de la estimación del recurso, considera la fiscal que ha de conllevar la nulidad de
las tres resoluciones judiciales cuestionadas, ordenando la retroacción de las
actuaciones para que por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se resuelva la
pretensión de ampliación de los derechos ya reconocidos, deducida por la demandante,
de forma respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, en los términos que resultan
de la citada STC 140/2024.
7. El 10 de junio de 2025, la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en
representación del INSS y de la TGSS, presentó sus alegaciones allanándose a la
demanda de amparo, dado que, según expone, el secretario de Estado de la Seguridad
Social había dictado la instrucción núm. 10/2024, de 23 de diciembre, autorizando al
servicio jurídico delegado central en el INSS «para allanarse en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el
fundamento jurídico séptimo de la sentencia núm. 140/2024, de 6 de noviembre, del
Pleno del Tribunal Constitucional, lo que sucede en el presente recurso».
Entiende que «el reconocimiento de las diez semanas adicionales al permiso
disfrutado por la progenitora de la familia monoparental con hijo nacido a partir de 1 de
enero de 2021 (en este caso, el 5 de junio de 2021), –periodo máximo de disfrute, en su
caso, al excluirse las seis primeras semanas, que necesariamente deben disfrutarse de
forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto– habrá de quedar supeditado al
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso sin prestación de
servicios por cuenta ajena ni percepción de las correspondientes retribuciones, así como
que el menor no hubiera cumplido un año para disfrutar del descanso (artículos 177
LGSS, en relación con el artículo 48.4 LET)». En su escrito propone hasta seis formas
alternativas de cumplir el mandato de la STC 140/2024, solicitando que este tribunal se
pronuncia sobre la que considere procedente.
8. La demandante de amparo formuló sus alegaciones mediante escrito registrado
también el pasado 10 de junio de 2025. A través de ellas ratificó los fundamentos de su
cve: BOE-A-2025-16902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111523
5. Una vez la letrada de la Administración de la Seguridad Social, previamente
emplazada, solicitó su personación en nombre del INSS y la TGSS (escrito presentado
el 9 de mayo de 2025), la Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal
Constitucional acordó mediante diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2025: (i)
tenerla por personada y parte en el procedimiento y (ii) dar vista de las actuaciones
recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días,
dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que a su derecho convenga,
conforme determina el artículo 52.1 LOTC.
6. En sus alegaciones, registradas el 5 de junio de 2025, la representante del
Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso de amparo tras apreciar que, en el
sentido expresado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, se han producido en este
caso las vulneraciones denunciadas. Justifica sus alegaciones con base en los
siguientes argumentos que ahora se exponen de forma sintética.
Tras determinar el objeto del recurso de amparo y apreciar que no concurren óbices
procesales que impidan un pronunciamiento sobre el fondo, el fiscal identifica el art. 48.4
del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), en relación con el art. 177 del texto
refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS) como preceptos legales aplicados y
aplicables a la cuestión planteada en el recurso de amparo y se remite expresamente al
pronunciamiento expresado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, cuyo razonamiento
considera aplicable al presente supuesto. Considera, por tanto, que la ratio de esta
última sentencia es directamente aplicable al caso presente, como lo ha sido ya en
anteriores pronunciamientos de amparo (SSTC 17/2025 a 24/2025) por lo que la
pretensión de amparo que fundamenta el recurso debe ser estimada. En relación con los
efectos de la estimación del recurso, considera la fiscal que ha de conllevar la nulidad de
las tres resoluciones judiciales cuestionadas, ordenando la retroacción de las
actuaciones para que por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se resuelva la
pretensión de ampliación de los derechos ya reconocidos, deducida por la demandante,
de forma respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, en los términos que resultan
de la citada STC 140/2024.
7. El 10 de junio de 2025, la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en
representación del INSS y de la TGSS, presentó sus alegaciones allanándose a la
demanda de amparo, dado que, según expone, el secretario de Estado de la Seguridad
Social había dictado la instrucción núm. 10/2024, de 23 de diciembre, autorizando al
servicio jurídico delegado central en el INSS «para allanarse en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el
fundamento jurídico séptimo de la sentencia núm. 140/2024, de 6 de noviembre, del
Pleno del Tribunal Constitucional, lo que sucede en el presente recurso».
Entiende que «el reconocimiento de las diez semanas adicionales al permiso
disfrutado por la progenitora de la familia monoparental con hijo nacido a partir de 1 de
enero de 2021 (en este caso, el 5 de junio de 2021), –periodo máximo de disfrute, en su
caso, al excluirse las seis primeras semanas, que necesariamente deben disfrutarse de
forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto– habrá de quedar supeditado al
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso sin prestación de
servicios por cuenta ajena ni percepción de las correspondientes retribuciones, así como
que el menor no hubiera cumplido un año para disfrutar del descanso (artículos 177
LGSS, en relación con el artículo 48.4 LET)». En su escrito propone hasta seis formas
alternativas de cumplir el mandato de la STC 140/2024, solicitando que este tribunal se
pronuncia sobre la que considere procedente.
8. La demandante de amparo formuló sus alegaciones mediante escrito registrado
también el pasado 10 de junio de 2025. A través de ellas ratificó los fundamentos de su
cve: BOE-A-2025-16902
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Núm. 195