Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-16905)
Decreto-ley 12/2025, de 3 de junio, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 111541

aplicable, hacen imprescindible, para la construcción de este tipo de centrales, contar
con una normativa específica y clara.
Actualmente hay en Cataluña 94 proyectos de almacenaje mediante baterías en
tramitación de competencia catalana, de los que 87 son de baterías independientes
(stand-alone) y 7 son proyectos de baterías hibridados con instalaciones renovables. Los
primeros suman 920,48 MW y los segundos 21,72 MW.
Además, la Comisión Europea ha aprobado recientemente el programa de ayudas a
centrales de almacenaje en España, dotado con 700 millones de euros, y el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha manifestado su intención de
acelerar los plazos de convocatoria y otorgamiento. Esta convocatoria pretende
incentivar entre 80 y 120 proyectos de almacenaje, que sumen un total de entre 2,5
y 3,5 GW y que permitan conseguir un soporte de hasta el 85 % de la inversión. El
incidente del 28 de abril de 2025 ha puesto de relieve la necesidad de que Cataluña
regule con carácter urgente el procedimiento de autorización de estas instalaciones con
el fin de favorecer la captación inmediata de inversiones de baterías en su territorio, de
forma que se dote de mayor resiliencia el servicio de suministro eléctrico en Cataluña.
Adicionalmente, hay que adoptar una medida en relación con la tramitación de
proyectos renovables que asegure su finalización rápida, con el fin de evitar que
proyectos que se encuentran en un estado avanzado de tramitación acaben en
desistimiento. De hecho, ya hay 70 proyectos renovables, que suman 800 MW, que han
renunciado a sus autorizaciones, y esta cifra sigue subiendo ante la imposibilidad de
traspasar las autorizaciones a terceros. La situación de drástica bajada de precios de la
electricidad, mucho más bajos de los que preveía el mercado de futuros para el 2025,
especialmente durante los meses de abril y mayo, con precios de captura de la energía
solar de 4,52 €/MWh durante abril y de -1,34 EUR/MWh en mayo, ha hecho que algunos
inversores, así como el sector bancario, establezcan criterios más exigentes para invertir
o financiar instalaciones renovables, sobre todo las de tecnología solar fotovoltaica. Esta
situación favorece que algunos inversores decidan abandonar sus proyectos y, por lo
tanto, que se pierda todo el esfuerzo de tramitación y el punto de conexión de la
instalación, lo que pondría en riesgo la consecución de los objetivos de implantación de
renovables para el año 2030. Se constata, así, la urgencia en evitar la desafectación de
inversores y financieros en este sector, que redunda en el incremento de los riesgos de
desconexión eléctrica que es necesario minimizar.
La normativa catalana estableció, mediante el Decreto-ley 16/2019, la imposibilidad
de transmitir la autorización energética de una instalación de generación hasta que la
instalación contara con el acta de puesta en marcha definitiva. Esta medida, adoptada en
un momento de mucho interés inversor en renovables, pretendía acertadamente impedir
que la transmisión de permisos se convirtiera en una actividad especulativa que
generara sobrecostes y rechazo territorial por los múltiples cambios de manos de los
proyectos, tal como se observa en otras comunidades autónomas. Sin embargo, en el
momento actual de precios de la energía muy bajos o incluso negativos por la entrada de
las renovables en el sistema eléctrico ibérico, que hacen bajar los precios de la energía
eléctrica, la situación inversora es justamente la contraria, por lo que se hace necesario
crear los mecanismos jurídicos para garantizar que los inversores que obtienen una
rentabilidad más baja de la necesaria para hacer el proyecto o los que no consiguen del
banco la financiación necesaria para invertir, puedan transmitir esta autorización, de
forma que el proyecto y toda la tramitación hecha hasta el momento de la transmisión
puedan mantenerse en caso de que, si se encuentra algún inversor con más visión de
largo plazo o exigencias de rentabilidad más bajas, pueda continuar la tramitación y
construcción del proyecto. Hay que tener en cuenta, además, que el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, establece unos hitos que deben irse cumpliendo en el
desarrollo de los proyectos para no perder el punto de conexión a la red, y por lo tanto,
no es posible simultanearlo con la tramitación a la espera de tiempo de financiación más
favorable. Los promotores se ven obligados a desistir del proyecto, y resulta urgente, por
lo tanto, que haya la opción de transmitir esta autorización y que un tercero en mejor

cve: BOE-A-2025-16905
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Núm. 196