Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Educación. (BOE-A-2025-16906)
Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de escolarización a partir del curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 111550

dimensión social y económica, ya que contribuye de manera decisiva a la conciliación de la
vida familiar y laboral, a la igualdad de oportunidades, a la lucha contra la pobreza infantil y
al fomento de la natalidad. Este servicio se presta, mayoritariamente, a través de la red
pública de titularidad y gestión municipal, integrada por más de 900 centros en todo el país,
con un alto grado de corresponsabilidad local en el sostenimiento del sistema.
Con este fin, se establece el incremento del módulo de financiación por plaza escolar
del curso de I2 (anteriormente conocido como P2), fijándolo en 1.800 euros por plaza y
año a partir del curso 2025-2026, con un calendario de ejecución asociado por
cuatrimestres. Esta actualización se enmarca en la estrategia de consolidación de la
gratuidad del servicio y de refuerzo de su cobertura territorial, y se considera
imprescindible para garantizar su continuidad en un contexto de crecimiento de la
demanda y de presión económica sobre los presupuestos municipales.
La concurrencia de una situación de prórroga presupuestaria, derivada de la no
aprobación de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2025, impide que
esta actualización pueda incorporarse mediante los mecanismos presupuestarios
ordinarios. Esta circunstancia, combinada con la necesidad de asegurar la viabilidad
inmediata de un servicio que afecta a cerca de 50.000 niños y que depende de la
cofinanciación autonómica por parte de las entidades locales, justifica la adopción
inmediata e inaplazable de una norma con rango legal que proporcione cobertura jurídica
y económica a dicha actualización.
El uso del decreto-ley se fundamenta, por tanto, en la urgencia real y efectiva de
garantizar la continuidad del servicio público educativo en el primer ciclo de educación
infantil, así como en la necesidad de corregir de forma inmediata un desequilibrio financiero
que, de no ser abordado con carácter previo al inicio del curso 2025-2026, supondría un
riesgo grave para la accesibilidad al sistema educativo, especialmente entre las familias con
menos recursos y en los municipios con menor capacidad financiera.
El capítulo III modifica la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2016, de 31
de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, con la finalidad de
establecer una base legal clara y estable que permita suscribir conciertos educativos con
entidades para la prestación de servicios formativos vinculados a los Programas de
Formación e Inserción (PFI) y a los Programas de Nuevas Oportunidades, dirigidos a
jóvenes que no han completado la educación secundaria obligatoria.
La oferta de estos programas responde a una necesidad estructural del sistema
educativo catalán: garantizar la continuidad de los itinerarios formativos y la inclusión
educativa de los colectivos más vulnerables, evitando que el abandono escolar
prematuro se traduzca en una desvinculación irreversible del sistema. Esta finalidad se
vincula directamente con el ejercicio efectivo del derecho a la educación y con el objetivo
estratégico de reducir la tasa de abandono escolar, que en Cataluña se situaba en 2024
en un 13,7 %, por encima de la media estatal y europea.
Los Programas de Nuevas Oportunidades, así como los PFI, se dirigen a jóvenes
que se encuentran en riesgo de exclusión social y que requieren de una respuesta
educativa inmediata, personalizada y coordinada, a menudo con la implicación de
entidades del tercer sector y centros especializados en este ámbito. Sin embargo, el
modelo vigente de subvenciones anuales ha demostrado ser insuficiente para garantizar
la continuidad y la planificación de los servicios, ya que la resolución de la convocatoria
suele producirse una vez iniciado el curso escolar, generando incertidumbre y serias
dificultades en la movilización de recursos humanos e infraestructurales.
La modificación propuesta tiene por objeto habilitar con carácter inmediato el régimen
de concertación educativa para este tipo de servicios, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, y bajo las
garantías de control y calidad establecidas en el régimen jurídico de los servicios
públicos educativos. Esta medida da cumplimiento a los compromisos recogidos en el
Acuerdo GOV/55/2025, de 4 de marzo, para la mejora del acceso a la formación
profesional y la ampliación de la oferta profesionalizadora, así como a las previsiones del
Plan normativo 2025.

cve: BOE-A-2025-16906
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Núm. 196