Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Educación. (BOE-A-2025-16906)
Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de escolarización a partir del curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 111551

Su aprobación mediante decreto-ley se justifica en la necesidad urgente de asegurar
el despliegue del nuevo curso escolar 2025-2026, especialmente para los colectivos con
mayor riesgo de desconexión formativa, y en la necesidad de garantizar una financiación
estable y anticipada que permita a las entidades concertadas poner en marcha la oferta
necesaria con garantías de calidad, planificación y continuidad. La ausencia de esta
previsión pondría en riesgo miles de trayectorias formativas y haría inviable el objetivo de
reducir las desigualdades sociales en el acceso a la formación y a la empleabilidad.
Las medidas contenidas en este decreto-ley responden a los requisitos de extraordinaria
y urgente necesidad exigidos por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, tanto
por su vinculación directa con el ejercicio de derechos fundamentales como por la
imposibilidad de alcanzar los fines perseguidos a través de los procedimientos legislativos
ordinarios dentro de los plazos requeridos por el calendario escolar. Asimismo, se ajustan al
marco establecido por el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia
de la Generalitat y del Gobierno, en lo que respecta a la aprobación de disposiciones
legislativas provisionales por parte del Gobierno en situaciones de excepcionalidad.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto-ley
se inspira en los principios de buena regulación, en particular en los de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El principio de
necesidad queda acreditado por la concurrencia de una situación objetiva que requiere
una actuación inmediata, y el principio de proporcionalidad se evidencia en el hecho de
que la regulación adoptada se limita estrictamente al ámbito e intensidad indispensables
para alcanzar los objetivos descritos.
El decreto-ley se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, respetando los límites
materiales establecidos por el Estatuto de autonomía, la jurisprudencia constitucional y la
normativa sectorial aplicable. Asimismo, el texto garantiza el principio de seguridad
jurídica, en la medida en que proporciona una base legal clara y estable para la
actuación de las administraciones públicas, evita soluciones interpretativas inciertas y
asegura la continuidad del servicio público educativo con las garantías propias de un
instrumento normativo con rango legal.
En uso de la autorización que confiere el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación
y Formación Profesional y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
CAPÍTULO I
Medidas relativas a los equipamientos educativos
Artículo 1. Modificación del artículo 164 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de
educación.
1. El apartado 1 del artículo 164 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, queda redactado
en los siguientes términos:
«1. Sin perjuicio de las demás modalidades de colaboración que puedan
establecerse, corresponden al municipio en el que se encuentren situados los
centros educativos las funciones de conservación y mantenimiento de los edificios
destinados a escuelas y centros públicos especializados a los que se refiere el
artículo 81, incluida la asunción de los gastos derivados del suministro de agua,
electricidad y climatización, así como las tareas de vigilancia. Estas funciones se
ejercen con independencia de la titularidad de los inmuebles. No obstante,
corresponde al Departamento de Educación y Formación Profesional la
competencia sobre las obras y actuaciones de reforma, ampliación, adecuación o
mejora de dichos centros. Los edificios mencionados no podrán destinarse a
ningún otro uso o actividad sin el acuerdo expreso del departamento.»

cve: BOE-A-2025-16906
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Núm. 196