Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Protección Civil. (BOE-A-2025-16907)
Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio, por el que se modifica la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Viernes 15 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 111557

cohesión de los equipos y la confianza institucional. En un servicio esencial como éste, la
protección del personal es inseparable de la protección de la ciudadanía. Asimismo, la
previsión de aplicación de la medida a partir del 1 de junio de 2025 responde a la
necesidad de asegurar su vigencia desde el inicio de la campaña forestal, periodo de
máxima actividad y riesgo para el personal de intervención. El retraso en su entrada en
vigor dejaría desprotegida a una parte del colectivo durante el momento más crítico del
año, con consecuencias potencialmente graves tanto para las personas afectadas como
para el servicio en su conjunto.
La concurrencia de una situación de necesidad extraordinaria y urgente queda, por lo
tanto, plenamente justificada. La tramitación de un proyecto de ley, incluso mediante el
procedimiento de urgencia o lectura única, implicaría unos plazos que no son
compatibles con la necesidad de actuar con inmediatez ante el escenario de emergencia
climática y operativa que se pretende afrontar. En este contexto, el decreto ley se
configura como el único instrumento jurídico adecuado para garantizar una respuesta
rápida, efectiva y proporcionada. Dado que lo que está en juego es la protección de las
personas y del territorio, nos encontramos ante una materia de máxima relevancia que
legitima plenamente una actuación inmediata del Gobierno.
A este efecto, la norma consta de una parte expositiva, una parte dispositiva
estructurada en diez artículos y una disposición final.
El objeto de este Decreto respeta los límites materiales que establece el artículo 64
del Estatuto, interpretados por la doctrina del Consejo de Garantías Estatutarias y la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dado que el contenido de las disposiciones no
comporta ningún tipo de afectación al régimen jurídico, es decir, a la configuración de los
elementos esenciales, del derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la
Constitución. Y eso porque no implica ningún tipo de regulación de los elementos que lo
hacen reconocible como tal derecho ni supone un desarrollo directo de este derecho. En
cuanto al resto de exclusiones, recogidas en el mencionado precepto estatutario, por
razón de la materia, tampoco colisionan con el objeto de este Decreto-ley.
Vista la situación expuesta y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar
disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de Decreto-ley, en los términos del
artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008;
A propuesta de la Consejera de Interior y Seguridad Pública, y previa deliberación del
Gobierno, decreto:
Artículo 1. Adición de una letra al artículo 15 de la Ley 5/1994.

«d) Escala de apoyo, que comprende la categoría de Técnico/a Gestor/a de
Sala de Coordinación (TECOR), la categoría de Técnico/a Especialista de
Operaciones de Vuelo (TEOV), la categoría de Auxiliar Técnico/a Equipo de
Prevención Activa Forestal (EPAF) y la categoría de Técnico/a de Gestión
Logística (TELOG).»
Artículo 2.

Adición de una letra al apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/1994.

Se añade una letra, la d, al apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/1994, de 4 de
mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
«d) En la escala de apoyo, el apoyo operativo a las funciones de prevención,
extinción de incendios y salvamentos con tareas propias de una formación técnica

cve: BOE-A-2025-16907
Verificable en https://www.boe.es

Se añade una letra, la d, al artículo 15 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación
de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña,
con el siguiente texto: