Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Protección Civil. (BOE-A-2025-16907)
Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio, por el que se modifica la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 111558
específica y funciones de carácter auxiliar o complementarias a las funciones
operativas básicas de manera integrada en la jerarquía del Cuerpo de Bomberos
de la Generalitat.»
Artículo 3. Adición de una letra al apartado 2 del artículo 17 de la Ley 5/1994.
Se añade una letra, la d, al apartado 2 del artículo 17 de la Ley 5/1994, de 4 de
mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
«d) Escala de apoyo, titulación del grupo que se establece para cada una de
las siguientes categorías:
Técnico/a Gestor/a de Sala de Coordinación (TECOR): grupo C1.
Técnico/a Especialista de Operaciones de Vuelo (TEOV): grupo C1.
Auxiliar Técnico/a Equipo de Prevención Activa Forestal (EPAF): grupo C2.
Técnico/a de Gestión Logística (TELOG): grupo C1.»
Artículo 4.
Adición del artículo 17 bis a la Ley 5/1994.
Se añade un artículo, el 17 bis, a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los
servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el
siguiente texto:
«Artículo 17 bis.
Escala de apoyo.
1. El acceso a las categorías respectivas de la escala de apoyo del Cuerpo
de Bomberos de la Generalitat se efectúa por concurso oposición, en convocatoria
libre. Hay que superar, además, un curso selectivo en el Instituto de Seguridad
Pública de Cataluña y un periodo de prácticas.
2. Las convocatorias para acceder a las categorías de la escala de apoyo
deben determinar los requisitos de especialización y formación, si procede, y los
demás que sean necesarios para las plazas convocadas.
3. Desde la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat no se
puede acceder por promoción interna al resto de escalas de este Cuerpo.»
Artículo 5.
Modificación del apartado 3 del artículo 28 de la Ley 5/1994.
«3. Para el establecimiento de las retribuciones complementarias de los
miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y respecto al complemento
específico, deben tenerse en cuenta los conceptos expuestos en el apartado 1,
por sí solos o acumulativamente, dentro de los límites que establece la legislación
vigente. Dentro de las retribuciones complementarias de los miembros del Cuerpo
de Bomberos de la Generalitat se incluye el complemento de carrera profesional
correspondiente a las retribuciones asociadas al plan de carrera profesional,
según lo establecido en el artículo 58.»
cve: BOE-A-2025-16907
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de
regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de
Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 111558
específica y funciones de carácter auxiliar o complementarias a las funciones
operativas básicas de manera integrada en la jerarquía del Cuerpo de Bomberos
de la Generalitat.»
Artículo 3. Adición de una letra al apartado 2 del artículo 17 de la Ley 5/1994.
Se añade una letra, la d, al apartado 2 del artículo 17 de la Ley 5/1994, de 4 de
mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
«d) Escala de apoyo, titulación del grupo que se establece para cada una de
las siguientes categorías:
Técnico/a Gestor/a de Sala de Coordinación (TECOR): grupo C1.
Técnico/a Especialista de Operaciones de Vuelo (TEOV): grupo C1.
Auxiliar Técnico/a Equipo de Prevención Activa Forestal (EPAF): grupo C2.
Técnico/a de Gestión Logística (TELOG): grupo C1.»
Artículo 4.
Adición del artículo 17 bis a la Ley 5/1994.
Se añade un artículo, el 17 bis, a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los
servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el
siguiente texto:
«Artículo 17 bis.
Escala de apoyo.
1. El acceso a las categorías respectivas de la escala de apoyo del Cuerpo
de Bomberos de la Generalitat se efectúa por concurso oposición, en convocatoria
libre. Hay que superar, además, un curso selectivo en el Instituto de Seguridad
Pública de Cataluña y un periodo de prácticas.
2. Las convocatorias para acceder a las categorías de la escala de apoyo
deben determinar los requisitos de especialización y formación, si procede, y los
demás que sean necesarios para las plazas convocadas.
3. Desde la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat no se
puede acceder por promoción interna al resto de escalas de este Cuerpo.»
Artículo 5.
Modificación del apartado 3 del artículo 28 de la Ley 5/1994.
«3. Para el establecimiento de las retribuciones complementarias de los
miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y respecto al complemento
específico, deben tenerse en cuenta los conceptos expuestos en el apartado 1,
por sí solos o acumulativamente, dentro de los límites que establece la legislación
vigente. Dentro de las retribuciones complementarias de los miembros del Cuerpo
de Bomberos de la Generalitat se incluye el complemento de carrera profesional
correspondiente a las retribuciones asociadas al plan de carrera profesional,
según lo establecido en el artículo 58.»
cve: BOE-A-2025-16907
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de
regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de
Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma: