Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-17004)
Resolución de 1 de agosto de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la ejecución del proyecto Sorolla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
2.2.2
Sec. III. Pág. 112914
Por parte de la UV:
a) Proporcionar un espacio de trabajo adecuado a los investigadores y consultores
del BSC-CNS y acceso a recursos y servicios de la UV para el desarrollo del proyecto.
b) Permitir la realización conjunta de dos (2) tesis doctorales como consecuencia
del desarrollo del proyecto.
c) Permitir la estancia de investigadores y colaboradores del BSC-CNS a cualquier
evento organizado por la UV en el marco del proyecto.
Tercera. Compromisos económicos.
En este convenio no hay aportaciones ni recursos económicos de ninguna clase. Las
partes sufragarán sus propios costes o gastos derivados de la participación en el
Proyecto.
Cuarta.
Derechos de propiedad intelectual e industrial.
4.1 Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados
al Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el anexo II. En virtud del presente convenio
no se entienden cedidos a las otras partes ninguno de los Conocimientos Previos
aportados al Proyecto.
4.2 Se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o
información, cualquiera sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo
derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna
de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario
para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados.
4.3 En caso de obtenerse en el desarrollo del convenio, resultados protegibles o no,
la propiedad de los mismos será de la parte que los haya generado expresamente.
4.4 La titularidad de los resultados desarrollados de forma conjunta por las partes,
como consecuencia de la presente colaboración en el Proyecto, que sean susceptibles
de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual,
corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación
directa en la obtención del resultado.
Quinta. Publicaciones.
5.1 En caso de que surjan publicaciones al amparo del presente convenio, estas
incluirán los anagramas y las referencias de ambas entidades y se respetará siempre la
mención a los autores del trabajo.
5.2 En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al
presente convenio. No obstante, la utilización del nombre de las partes con fines
publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos
competentes de las mismas.
5.3 Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del convenio.
Establecimiento de una Comisión Mixta de Seguimiento.
6.1 Para facilitar el desarrollo del convenio, su seguimiento y cumplimiento, se
constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por el responsable del proyecto por
parte de la UV y el Director del departamento de ciencias de la vida del BSC-CNS por
parte de BSC-CNS, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por
cada una de las partes. Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de un (1) mes a
contar desde la vigencia del presente convenio.
6.2 La Comisión Mixta de Seguimiento dictará sus normas internas de
funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una
vez al año y será la encargada de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse, tal y como indica el artículo 49.f) de la Ley 40/2015
cve: BOE-A-2025-17004
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
2.2.2
Sec. III. Pág. 112914
Por parte de la UV:
a) Proporcionar un espacio de trabajo adecuado a los investigadores y consultores
del BSC-CNS y acceso a recursos y servicios de la UV para el desarrollo del proyecto.
b) Permitir la realización conjunta de dos (2) tesis doctorales como consecuencia
del desarrollo del proyecto.
c) Permitir la estancia de investigadores y colaboradores del BSC-CNS a cualquier
evento organizado por la UV en el marco del proyecto.
Tercera. Compromisos económicos.
En este convenio no hay aportaciones ni recursos económicos de ninguna clase. Las
partes sufragarán sus propios costes o gastos derivados de la participación en el
Proyecto.
Cuarta.
Derechos de propiedad intelectual e industrial.
4.1 Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados
al Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el anexo II. En virtud del presente convenio
no se entienden cedidos a las otras partes ninguno de los Conocimientos Previos
aportados al Proyecto.
4.2 Se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o
información, cualquiera sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo
derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna
de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario
para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados.
4.3 En caso de obtenerse en el desarrollo del convenio, resultados protegibles o no,
la propiedad de los mismos será de la parte que los haya generado expresamente.
4.4 La titularidad de los resultados desarrollados de forma conjunta por las partes,
como consecuencia de la presente colaboración en el Proyecto, que sean susceptibles
de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual,
corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación
directa en la obtención del resultado.
Quinta. Publicaciones.
5.1 En caso de que surjan publicaciones al amparo del presente convenio, estas
incluirán los anagramas y las referencias de ambas entidades y se respetará siempre la
mención a los autores del trabajo.
5.2 En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al
presente convenio. No obstante, la utilización del nombre de las partes con fines
publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos
competentes de las mismas.
5.3 Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del convenio.
Establecimiento de una Comisión Mixta de Seguimiento.
6.1 Para facilitar el desarrollo del convenio, su seguimiento y cumplimiento, se
constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por el responsable del proyecto por
parte de la UV y el Director del departamento de ciencias de la vida del BSC-CNS por
parte de BSC-CNS, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por
cada una de las partes. Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de un (1) mes a
contar desde la vigencia del presente convenio.
6.2 La Comisión Mixta de Seguimiento dictará sus normas internas de
funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una
vez al año y será la encargada de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse, tal y como indica el artículo 49.f) de la Ley 40/2015
cve: BOE-A-2025-17004
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Sexta.