Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16989)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al Cliente).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112450

al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva que le
corresponda. Dicha extinción del contrato de trabajo, que no conllevará indemnización o
compensación alguna, requerirá para su efectividad, además de la comunicación previa
al trabajador por parte de la empresa y con carácter simultáneo, la contratación
indefinida y a tiempo completo de un trabajador.
Dicha posibilidad de extinción del contrato de trabajo quedará supeditada al
cumplimiento de los requisitos fijados en la disposición adicional décima del Estatuto de
los Trabajadores (que el trabajador tenga derecho al cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación, la contratación indefinida y a tiempo completo de un nuevo
trabajador/a), así como que se mantenga o incremente el nivel de empleo en el Centro
de Trabajo. A tal efecto se atenderá al último año natural. Dicha comprobación se
realizará conjuntamente con los Representantes de los Trabajadores.
16.

Excedencias

Los trabajadores/as tendrán derecho a cuantas excedencias se regulen en cada
momento en el Estatuto de los Trabajadores y bajo las condiciones que en el mismo se
detallen. La empresa dará preferencias y cuantas facilidades le sea posible en
excedencias por cuidado de hijos y familiares directos.
17.

Nacimiento

Los trabajadores/as tendrán derecho si lo solicitan a reducción de jornada por guarda
legal en los supuestos que en cada momento establezca el Estatuto de los Trabajadores
y en las condiciones que en el mismo se detallen.
18.

Plan de Igualdad y conjunto de medidas colectivo LGTBI

Las partes firmantes se comprometen a trabajar para garantizar la aplicación del
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en los centros
de trabajo afectados por este convenio y manifiestan que este principio debe integrarse
de forma transversal en todos los aspectos relacionados con la gestión empresarial.
Igualmente este convenio se basa en la no discriminación, directa o indirecta, por
razón de sexo o cualquier otra circunstancia prohibida por las normas.
En cumplimiento de la Ley de Igualdad, el Servicio BSH al Cliente como parte
integrante de la empresa BSH, se remite y acoge al Plan de Igualdad de Empresa
vigente en cada momento, sin perjuicio del establecimiento de medidas y objetivos
específicos del centro si las partes firmantes del convenio así lo estiman.
La comisión de igualdad del grupo BSH ha desarrollado un conjunto de medidas para
colectivo LGTBI al que las partes se remiten en sus propios términos, y que se recogen
en el presente convenio como anexo VI.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, quien la
ejercerá a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y
técnica, dirección y control de la actividad laboral y de las indicaciones necesarias para
la realización de las actividades laborales correspondientes o propias de la actividad de
la empresa.
La iniciativa de adopción y revisión de los sistemas productivos, de rendimiento, de
intervención o de organización de la actividad y el trabajo, así como de las normas para
incentivar y modificar dichos sistemas, corresponde a la empresa y podrá referirse a su

cve: BOE-A-2025-16989
Verificable en https://www.boe.es

19. Dirección y control de la actividad laboral