Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16989)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al Cliente).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112449
En ningún caso la concreta inclusión de estas modalidades de contratos laborales se
entenderá como limitación al resto de modalidades que existan en la legislación laboral
en vigor en cada momento, pudiendo por lo tanto hacer uso de cualquiera de las que
están vigentes.
13.
Incorporación
La incorporación de los trabajadores se realizará, de mediar pacto por escrito en el
contrato de trabajo, mediante el pertinente período de prueba. Dicho período variará
según el Grupo Profesional:
Grupo 0: seis meses.
Grupo 1: seis meses.
Grupo 2: dos meses.
Grupo 3: quince días.
14.
Ceses voluntarios
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa, vendrán
obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso según el Grupo Profesional al que se pertenezca:
Grupo 0: tres meses.
Grupo 1: tres meses.
Grupo 2: quince días.
Grupo 3: quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación finiquito del trabajador una cuantía
equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso arriba acordado.
La rescisión no provocará el devengo de ningún tipo de indemnización.
Jubilación
La empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del sistema
de jubilación parcial y contrato de relevo y del denominado «Plan Acoge», que consiste
en la contratación de aprendices para su paulatina formación e integración en la
empresa, ya sea con contrato de relevo o incluso con contrato en prácticas si no hay
trabajador que se jubila. El objetivo de éste plan formativo, es el mantener una plantilla
estable y específicamente preparada y formada internamente para atender a los clientes
y usuarios de nuestros productos y servicios. En los dos años que normalmente dura el
Plan Acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte como mínimo un 5 % de la
jornada en cómputo anual en formación teórica y otro 10 % en formación práctica,
contemplándose además otras medidas como desplazamientos retribuidos a diferentes
centros de trabajo de la empresa para eventos formativos tanto prácticos como teóricos.
Por ello, se acuerda mantener el vigente Sistema de Jubilación Parcial y Contrato de
Relevo siempre que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas
partes cumplan los requisitos establecidos legalmente en cada momento.
En el caso de que se estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación, los
trabajadores deberán jubilarse a esa edad.
Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de una
edad igual o superior a sesenta y ocho años: en virtud de lo regulado en la disposición
adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que, con la
previa y preceptiva comunicación de la empresa al trabajador en la que se informe de la
efectividad de la medida, el contrato de trabajo quedará extinguido cuando el trabajador
cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
cve: BOE-A-2025-16989
Verificable en https://www.boe.es
15.
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112449
En ningún caso la concreta inclusión de estas modalidades de contratos laborales se
entenderá como limitación al resto de modalidades que existan en la legislación laboral
en vigor en cada momento, pudiendo por lo tanto hacer uso de cualquiera de las que
están vigentes.
13.
Incorporación
La incorporación de los trabajadores se realizará, de mediar pacto por escrito en el
contrato de trabajo, mediante el pertinente período de prueba. Dicho período variará
según el Grupo Profesional:
Grupo 0: seis meses.
Grupo 1: seis meses.
Grupo 2: dos meses.
Grupo 3: quince días.
14.
Ceses voluntarios
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa, vendrán
obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso según el Grupo Profesional al que se pertenezca:
Grupo 0: tres meses.
Grupo 1: tres meses.
Grupo 2: quince días.
Grupo 3: quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación finiquito del trabajador una cuantía
equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso arriba acordado.
La rescisión no provocará el devengo de ningún tipo de indemnización.
Jubilación
La empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del sistema
de jubilación parcial y contrato de relevo y del denominado «Plan Acoge», que consiste
en la contratación de aprendices para su paulatina formación e integración en la
empresa, ya sea con contrato de relevo o incluso con contrato en prácticas si no hay
trabajador que se jubila. El objetivo de éste plan formativo, es el mantener una plantilla
estable y específicamente preparada y formada internamente para atender a los clientes
y usuarios de nuestros productos y servicios. En los dos años que normalmente dura el
Plan Acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte como mínimo un 5 % de la
jornada en cómputo anual en formación teórica y otro 10 % en formación práctica,
contemplándose además otras medidas como desplazamientos retribuidos a diferentes
centros de trabajo de la empresa para eventos formativos tanto prácticos como teóricos.
Por ello, se acuerda mantener el vigente Sistema de Jubilación Parcial y Contrato de
Relevo siempre que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas
partes cumplan los requisitos establecidos legalmente en cada momento.
En el caso de que se estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación, los
trabajadores deberán jubilarse a esa edad.
Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de una
edad igual o superior a sesenta y ocho años: en virtud de lo regulado en la disposición
adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que, con la
previa y preceptiva comunicación de la empresa al trabajador en la que se informe de la
efectividad de la medida, el contrato de trabajo quedará extinguido cuando el trabajador
cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
cve: BOE-A-2025-16989
Verificable en https://www.boe.es
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