Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16989)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al Cliente).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112451

totalidad, a secciones o departamentos determinados, a centros de trabajo o unidades
homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo y de servicios,
debiendo de realizarse consultando a la representación legal de los trabajadores.
De la misma manera, seguirá siendo competencia de la Dirección la selección,
valoración, promoción y rotación de puestos del personal, así como el mantenimiento de
la eficiencia, la organización del trabajo y la valoración de las tareas y puestos de
trabajo.
20.

Clasificación profesional

Se establece un sistema de clasificación profesional de Grupos Profesionales y
Niveles Salariales.
Grupos Profesionales. Quedan estructurados en cuatro, recogiendo y sistematizando
distintas actividades y funciones y conjugando de forma más ponderada el resultado de
los siguientes factores:







Conocimiento y Formación (incluye idiomas).
Adaptación, Experiencia y Desarrollo.
Iniciativa y Proactividad.
Responsabilidad y Compromiso.
Mando y Autonomía.
Complejidad y Flexibilidad.

Niveles Salariales. Cada grupo funcional se estructura en diferentes niveles
retributivos dependiendo, además de la conjugación de los anteriores factores, del período
de adaptación a la función que se desempeña, del volumen de puestos, funciones y
actividades, y por lo tanto de trabajadores que engloba cada Grupo y atendiendo a si son
trabajadores sujetos a las condiciones económicas de convenio o no.
Grupo Profesional 0.
Formación: titulación Universitaria o Conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Área Funcional de Dirección.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa
en la Dirección de la empresa o de varias empresas del grupo en su caso,
desempeñando tareas estratégicas de negocio, económicas o técnicas del más alto
nivel, complejidad y cualificación. Deciden objetivos empresariales. Desempeñan sus
funciones con total grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables
directos de la integración, coordinación y supervisión de la actuación de la empresa. A
título orientativo corresponden normalmente al Grupo de Cotización 1.
Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva
clasificación profesional se englobarían aquí los puestos de Director Ejecutivo.
Normalmente serán exentos según el listado de puestos exentos del anexo.

Formación: titulación Universitaria o Conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Área funcional de Dirección o Gestión.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa
en la gestión de una, varias o todas las áreas o departamentos de la Empresa, o realizan
tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan
en su elaboración así como en la definición de objetivos empresariales concretos.
Desempeñan sus funciones con total grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de la actuación

cve: BOE-A-2025-16989
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Grupo Profesional 1.