Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16989)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al Cliente).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112452

del conjunto de su departamento o de diferentes departamentos, áreas funcionales,
geográficas o similares.
Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva
clasificación profesional se englobarían aquí los puestos de Dirección/Gestión, como el
de Director de área, puesto de Director Regional, o el de Responsable de áreas similares
que puedan surgir. Se aplicaría a otros puestos de contenido funcional similar que
pudiesen crearse. También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos
de Cotización 1 y 2.
Normalmente serán exentos según el listado de puestos exentos del anexo.
Área funcional de Mandos intermedios/Técnicos Sénior.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de
mando, realizan tareas técnicas complejas con objetivos particulares y globales
definidos, o que tienen un alto contenido intelectual y de interrelación humana, actuando
con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables directos de
la gestión, integración, coordinación y supervisión de la actuación efectuada por un
conjunto de colaboradores en un mismo Centro o Área del mismo según sea la
dimensión de ésta.
A título orientativo y no limitativo pertenecen a éste Grupo los puestos de Jefe de
Servicio, Jefe de Equipo, FIT’s (formación e inspección técnica) así como los
responsables de las áreas similares que puedan surgir. Se aplicaría a otros puestos de
contenido funcional similar que pudiesen crearse. También a título orientativo
corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 1, 2 y 3.
Grupo Profesional 2. Área funcional soporte administración y técnicos de entrada.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo
dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren
ejecución autónoma con complejidad media, y que aun normalmente guiados por
procesos establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su
parte, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. No comportan
mando y requieren principalmente del uso de herramientas técnicas de diseño,
herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, y
herramientas y procesos de distribución y almacenaje.
Formación: titulación universitaria o titulación profesional de grado medio o superior,
o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de
trabajo o experiencia dilatada en actividades o funciones similares a lo que el puesto
requiere.
Comprende dos Niveles Salariales: A y B.
A título orientativo y no limitativo, pertenecen al grupo 2:
– Nivel A: puestos de técnicos de entrada.
– Nivel B: puestos de supervisor telefónico, asistente de Dirección Regional o de
Jefatura de Servicio.
A título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 4, 5, 6 y 7.

Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo
dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren
ejecución autónoma con complejidad media, y que aún normalmente guiados por procesos
establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su parte,
comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. No comportan mando y
requieren principalmente del uso de herramientas de manipulación de bienes, herramientas
y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, herramientas y procesos
de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y similares.

cve: BOE-A-2025-16989
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Grupo profesional 3.