Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16989)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al Cliente).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112454

21. Asignación y promoción profesional
Asignación funcional. En virtud del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, es
función de la Dirección de la empresa asignar el Grupo Profesional que corresponde a
cada función o actividad, atendiendo siempre a las funciones que se realizan y a los
criterios ponderados que aquí se han establecido. Así, los trabajadores/as se integrarán
en los distintos grupos profesionales produciéndose la movilidad funcional en su caso en
el ámbito de los mismos.
Excepto para el Personal denominado Exento, o situaciones excepcionales como
movilidad geográfica y/o funcional de unidades dentro del Grupo BSH u otras que estime
la Dirección, el personal que se incorpore a esta empresa lo hará en el Grupo 3 Nivel C
Acoge o Grupo 3 Nivel D Acoge según las funciones para las que haya sido contratado.
Promoción Profesional. La Dirección de la empresa procurará cubrir las vacantes que
surjan, y que haya decidido no amortizar, a través de la promoción interna de los
trabajadores de plantilla, y ello atendiendo al desempeño del trabajador/a, a su desarrollo
profesional y al grado de cumplimiento que muestra respecto al resto de factores
ponderados que determinan la permanencia a un Grupo Profesional o a otro. No
obstante, y como única limitación, existirá la siguiente promoción automática:
El personal clasificado en el Grupo 3 Nivel C Acoge o Grupo 3 Nivel D Acoge:
– Ingresará en el nivel «3», en el que durante seis meses irá conociendo y
adaptándose a los principales procesos, sistemas, herramientas, medios, productos, etc.
y se comenzará a valorar sus conocimientos y formación externos e internos que para el
desempeño de sus funciones se le van proporcionando.
– Accederá entonces y de manera automática al nivel «2» en el que permanecerá
seis meses para ir poniendo más en práctica los conocimientos, formación y experiencia
que va adquiriendo a la vez que se le continúa valorando su progresivo desempeño.
– Pasará desde ese momento al nivel «1» donde completará durante doce meses su
período Acoge y culminando así el período de adquisición de autonomía, iniciativa y
responsabilidad bajo supervisión.
Transcurrido el período conjunto de veinticuatro meses, será clasificado como
mínimo en el nivel «D» del Grupo 3 si realiza funciones técnicas de reparación y
asistencia o en el nivel C del Grupo 3 si realiza otro tipo de funciones, y una vez
alcanzado ese nivel no será posible la reasignación por parte de la Dirección a niveles
Acoge. A partir de ese momento podrá optar a niveles superiores si se van adquiriendo y
desarrollando los factores mencionados de Conocimiento, Formación, Adaptación,
Iniciativa, Proactividad, Responsabilidad, Compromiso, Mando, Autonomía, Flexibilidad y
Complejidad.
22.

Rotación y polivalencia

Será competencia de la Dirección la rotación funcional y/o geográfica del personal de
cualquiera de los Grupos Profesionales del convenio. En ambos casos, lo pondrá en
conocimiento de los Representantes de los Trabajadores sin que la opinión de estos
tenga carácter vinculante. No obstante, para el denominado personal exento de los
Grupos 0 y 1, la Dirección podrá disponer o no normas diferentes a estas de manera
individualizada. Para todo ello la dirección impulsará planes y actividades de formación y
políticas multifuncionales que fomenten la polivalencia de los trabajadores.
a) Formación. Anualmente la empresa propondrá, comunicará y realizará un Plan
de Formación que deberán avalar los Representantes de los Trabajadores siempre que
se les requiera para la obtención de ayudas públicas y aquel cumpla con los requisitos.
Planes de Formación del Puesto de Trabajo (PFPT’s) en aplicación del permiso
retribuído para la formación del artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para los
trabajadores incluidos dentro del ámbito funcional del convenio, el derecho al permiso de

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Núm. 198