Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16989)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al Cliente).
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112455
veinte horas al año acumulables en cinco años se entiende cumplido, en las horas de
formación que efectivamente se asista, cuando el trabajador de BSH participe o deba
asistir a acciones formativas contempladas en el Plan de Formación Anual BSH
desarrollado por iniciativa empresarial en la Comisión de Formación, incluida la
formación en idiomas, o cuando participe en seminarios de formación internos o externos
no planificados pero financiados por la empresa o cuando participe en eventos
denominados «Inforums», Mailes de actividad y/o charlas colectivas internas
programadas. Los cursos que indique la empresa en su plan prevalecerán sobre los que
pudiese proponer cada trabajador individualmente.
Se excluyen de estos planes las acciones formativas denominadas Planes de
Acogida (adaptación inicial al puesto y centro de trabajo), adaptación al puesto de trabajo
por cambios en el mismo y la formación de Prevención de Riesgos y Seguridad del
puesto de trabajo. Sin embargo, los PFPT’s podrán incluir formación generalista sobre
prevención de riesgos, seguridad en el trabajo y salud laboral así como formación de
productos fabricados, instalaciones, herramientas, procesos, procedimientos
empresariales y similares, en particular, formación técnica de producto (Cursos «Tec»),
cursos de especialización en marcas premium, cursos de refuerzo de las diferentes
gamas…etc que serán impartidos por formadores internos.
En caso de desarrollarse acciones formativas en sábado, las horas de formación
recibidas en sábado se compensarán en tiempo no generando compensación económica
adicional alguna, concretándose el momento del disfrute de dichas horas por mutuo
acuerdo entre empresa y trabajador. Los sábados en los que se realicen acciones
formativas, no computarán a efectos del número máximo de sábados a trabajar a los que
se refiere el artículo 28.d).
En lo que se refiere a la compensación de las horas de formación impartidas al
colectivo de técnicos reparadores (Grupo Profesional 3 Nivel D), ésta, que será
proporcional a las horas de formación recibidas, incluirá, además del salario fijo, una
prima igual al 70 % de la prima media obtenida en los doce meses anteriores, y para
cuyo cálculo se considerarán las variables de fuera y dentro de garantía, calidad y
rentabilidad recogidas en el artículo 25.a). 1.a), b) y c).
b) Movilidad Funcional. La movilidad funcional en la Empresa se regirá por las
normas establecidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la
Clasificación Profesional por Grupos pactada en este mismo convenio.
c) Desplazamientos geográficos temporales. Siempre y cuando se observen los
requisitos y procedimiento recogidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, la
dispersión geográfica organizativa y los diferentes volúmenes de actividad por zona que
caracterizan al Servicio BSH al Cliente podrían ser causas válidas y aceptadas para
poder desplazar a sus Trabajadores hasta el límite de un año a población distinta a la de
su residencia habitual, y para abonar exclusivamente, además de los salarios, los gastos
de un viaje de ida y vuelta semanal y las dietas referentes al alojamiento que se
establecen en este mismo convenio.
En estos casos y cuando se trate de trabajadores del Grupo 3 Nivel D, el trabajador
tendrá garantizada durante las dos primeras semanas de traslado la prima media
conseguida en el mes anterior en el lugar de origen en el caso de que no la alcanzase en
el lugar de desplazamiento, siempre y cuando el técnico desplazado realice durante
dicho período de dos semanas, una media de, al menos, seis avisos/día o más,
entendiéndose éstos como terminados. Para tal fin, se atenderá al denominado Índice de
Productividad de Avisos terminados (IPA).
Por otro lado, y además de lo indicado en el párrafo anterior, el técnico reparador que
sea desplazado a otra/s provincia/s distinta/s a la de su centro de trabajo, residencia
habitual o lugar habitual de trabajo, percibirá por cada día en que esté efectivamente
trasladado, una compensación igual al 25 % de la prima diaria media de los tres meses
anteriores.
El Trabajador deberá ser informado de ese desplazamiento con una antelación
suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cuatro días laborables
cve: BOE-A-2025-16989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112455
veinte horas al año acumulables en cinco años se entiende cumplido, en las horas de
formación que efectivamente se asista, cuando el trabajador de BSH participe o deba
asistir a acciones formativas contempladas en el Plan de Formación Anual BSH
desarrollado por iniciativa empresarial en la Comisión de Formación, incluida la
formación en idiomas, o cuando participe en seminarios de formación internos o externos
no planificados pero financiados por la empresa o cuando participe en eventos
denominados «Inforums», Mailes de actividad y/o charlas colectivas internas
programadas. Los cursos que indique la empresa en su plan prevalecerán sobre los que
pudiese proponer cada trabajador individualmente.
Se excluyen de estos planes las acciones formativas denominadas Planes de
Acogida (adaptación inicial al puesto y centro de trabajo), adaptación al puesto de trabajo
por cambios en el mismo y la formación de Prevención de Riesgos y Seguridad del
puesto de trabajo. Sin embargo, los PFPT’s podrán incluir formación generalista sobre
prevención de riesgos, seguridad en el trabajo y salud laboral así como formación de
productos fabricados, instalaciones, herramientas, procesos, procedimientos
empresariales y similares, en particular, formación técnica de producto (Cursos «Tec»),
cursos de especialización en marcas premium, cursos de refuerzo de las diferentes
gamas…etc que serán impartidos por formadores internos.
En caso de desarrollarse acciones formativas en sábado, las horas de formación
recibidas en sábado se compensarán en tiempo no generando compensación económica
adicional alguna, concretándose el momento del disfrute de dichas horas por mutuo
acuerdo entre empresa y trabajador. Los sábados en los que se realicen acciones
formativas, no computarán a efectos del número máximo de sábados a trabajar a los que
se refiere el artículo 28.d).
En lo que se refiere a la compensación de las horas de formación impartidas al
colectivo de técnicos reparadores (Grupo Profesional 3 Nivel D), ésta, que será
proporcional a las horas de formación recibidas, incluirá, además del salario fijo, una
prima igual al 70 % de la prima media obtenida en los doce meses anteriores, y para
cuyo cálculo se considerarán las variables de fuera y dentro de garantía, calidad y
rentabilidad recogidas en el artículo 25.a). 1.a), b) y c).
b) Movilidad Funcional. La movilidad funcional en la Empresa se regirá por las
normas establecidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la
Clasificación Profesional por Grupos pactada en este mismo convenio.
c) Desplazamientos geográficos temporales. Siempre y cuando se observen los
requisitos y procedimiento recogidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, la
dispersión geográfica organizativa y los diferentes volúmenes de actividad por zona que
caracterizan al Servicio BSH al Cliente podrían ser causas válidas y aceptadas para
poder desplazar a sus Trabajadores hasta el límite de un año a población distinta a la de
su residencia habitual, y para abonar exclusivamente, además de los salarios, los gastos
de un viaje de ida y vuelta semanal y las dietas referentes al alojamiento que se
establecen en este mismo convenio.
En estos casos y cuando se trate de trabajadores del Grupo 3 Nivel D, el trabajador
tendrá garantizada durante las dos primeras semanas de traslado la prima media
conseguida en el mes anterior en el lugar de origen en el caso de que no la alcanzase en
el lugar de desplazamiento, siempre y cuando el técnico desplazado realice durante
dicho período de dos semanas, una media de, al menos, seis avisos/día o más,
entendiéndose éstos como terminados. Para tal fin, se atenderá al denominado Índice de
Productividad de Avisos terminados (IPA).
Por otro lado, y además de lo indicado en el párrafo anterior, el técnico reparador que
sea desplazado a otra/s provincia/s distinta/s a la de su centro de trabajo, residencia
habitual o lugar habitual de trabajo, percibirá por cada día en que esté efectivamente
trasladado, una compensación igual al 25 % de la prima diaria media de los tres meses
anteriores.
El Trabajador deberá ser informado de ese desplazamiento con una antelación
suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cuatro días laborables
cve: BOE-A-2025-16989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198