Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16989)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al Cliente).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112456
en desplazamientos con duración superior a quince días o a cinco laborables en el caso
de que la duración del desplazamiento sea superior a tres meses.
d) Movilidad geográfica. para los supuestos de traslado definitivo de trabajadores
recogidos en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, a otros centros de trabajo
dentro de la misma empresa, se seguirán el procedimiento y requisitos de causalidad
recogidos en el mencionado artículo.
Se conviene que las condiciones a que tendrá derecho el trabajador en supuestos de
traslado geográfico serán las siguientes:
– Abono el 100 % de su viaje y el de su familia en un medio de locomoción
adecuado.
– Abono de la mudanza de sus enseres (previa presentación de la correspondiente
factura).
– Una indemnización de dos mensualidades de su salario fijo (conceptos mensuales
de salario fijo).
– Y aquellas que determine el Estatuto de los Trabajadores.
Para los Técnicos Reparadores Acoge, los desplazamientos geográficos son una
parte fundamental del período formativo Plan Acoge y por lo tanto deberán realizarlos en
las fechas y en los lugares a los que sean destinados temporal o definitivamente.
CAPÍTULO IV
Compensación y retribución económica
23.
Definiciones y principios salariales
Consideración del salario. Todos los conceptos salariales que figuran en el presente
convenio tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellos se efectuarán las
correspondientes deducciones por Seguridad Social, retenciones a cuenta sobre el
impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder
por aplicación legal.
Distribución salarial. La retribución total de los trabajadores está constituida por un
salario fijo y por un salario variable.
En aquellos supuestos en los que, incluyendo todos los conceptos que forman parte
de la estructura salarial en cómputo anual, el salario resultante sea inferior al Salario
Mínimo Interprofesional que en cada momento legalmente se establezca, se
complementará el salario abonándose las diferencias que correspondan en proporción al
tiempo trabajado.
24.
Salario fijo
a) Salario Base: salario fijo para cada Grupo y Nivel basado en la consideración del
hecho de prestar servicios en la empresa BSH como trabajador por cuenta ajena. Se
incluye en este concepto la cantidad del absorbido plus contratado y la penosidad.
b) Pagas Extras: corresponden a las dos pagas tradicionales de Junio y Navidad.
Se abonarán cada una de ellas con treinta días de salario base.
c) Complemento Personal: en este concepto se incluyen a título individual las
condiciones personales que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio
y que pueden provenir o bien de la existencia de convenios aplicables a las ya
desaparecidas empresas que finalmente han conformado el Grupo BSH
Electrodomésticos España, o bien de la consolidación a título individual de incrementos o
mejoras salariales derivadas de anteriores acuerdos colectivos, incluyéndose igualmente
los incrementos salariales pactados en el artículo 26 de este convenio colectivo. Todas
cve: BOE-A-2025-16989
Verificable en https://www.boe.es
Constituye el salario fijo la cantidad mínima garantizada en convenio para cada
Grupo y Nivel Profesional recogido en el anexo II, y que se distribuye en:
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112456
en desplazamientos con duración superior a quince días o a cinco laborables en el caso
de que la duración del desplazamiento sea superior a tres meses.
d) Movilidad geográfica. para los supuestos de traslado definitivo de trabajadores
recogidos en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, a otros centros de trabajo
dentro de la misma empresa, se seguirán el procedimiento y requisitos de causalidad
recogidos en el mencionado artículo.
Se conviene que las condiciones a que tendrá derecho el trabajador en supuestos de
traslado geográfico serán las siguientes:
– Abono el 100 % de su viaje y el de su familia en un medio de locomoción
adecuado.
– Abono de la mudanza de sus enseres (previa presentación de la correspondiente
factura).
– Una indemnización de dos mensualidades de su salario fijo (conceptos mensuales
de salario fijo).
– Y aquellas que determine el Estatuto de los Trabajadores.
Para los Técnicos Reparadores Acoge, los desplazamientos geográficos son una
parte fundamental del período formativo Plan Acoge y por lo tanto deberán realizarlos en
las fechas y en los lugares a los que sean destinados temporal o definitivamente.
CAPÍTULO IV
Compensación y retribución económica
23.
Definiciones y principios salariales
Consideración del salario. Todos los conceptos salariales que figuran en el presente
convenio tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellos se efectuarán las
correspondientes deducciones por Seguridad Social, retenciones a cuenta sobre el
impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder
por aplicación legal.
Distribución salarial. La retribución total de los trabajadores está constituida por un
salario fijo y por un salario variable.
En aquellos supuestos en los que, incluyendo todos los conceptos que forman parte
de la estructura salarial en cómputo anual, el salario resultante sea inferior al Salario
Mínimo Interprofesional que en cada momento legalmente se establezca, se
complementará el salario abonándose las diferencias que correspondan en proporción al
tiempo trabajado.
24.
Salario fijo
a) Salario Base: salario fijo para cada Grupo y Nivel basado en la consideración del
hecho de prestar servicios en la empresa BSH como trabajador por cuenta ajena. Se
incluye en este concepto la cantidad del absorbido plus contratado y la penosidad.
b) Pagas Extras: corresponden a las dos pagas tradicionales de Junio y Navidad.
Se abonarán cada una de ellas con treinta días de salario base.
c) Complemento Personal: en este concepto se incluyen a título individual las
condiciones personales que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio
y que pueden provenir o bien de la existencia de convenios aplicables a las ya
desaparecidas empresas que finalmente han conformado el Grupo BSH
Electrodomésticos España, o bien de la consolidación a título individual de incrementos o
mejoras salariales derivadas de anteriores acuerdos colectivos, incluyéndose igualmente
los incrementos salariales pactados en el artículo 26 de este convenio colectivo. Todas
cve: BOE-A-2025-16989
Verificable en https://www.boe.es
Constituye el salario fijo la cantidad mínima garantizada en convenio para cada
Grupo y Nivel Profesional recogido en el anexo II, y que se distribuye en: