Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16989)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al Cliente).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112457
esas condiciones se recogen, para el primero de los casos, para cada trabajador en su
documento Ad Personam del anexo I, no siendo necesario documento alguno para el
segundo y tercero de los casos, al estar recogidas en acuerdos colectivos.
Dado que cada Complemento Personal ofrece diferentes cantidades, el concepto no
se recoge en el anexo II.
No obstante lo anterior, para aquellos trabajadores que a la firma del presente
convenio no tengan Complemento Personal, les será creado como parte de su
retribución salarial fija en los términos establecidos en el artículo 26 relativo a los
incrementos salariales, no siendo necesario recoger tal condición económica individual
surgida de la aplicación del mencionado artículo 26 en documento alguno, al estar
prevista y regulada ya su creación y devengo en el presente convenio.
25.
Salario variable. Primas
Constituye el salario variable las cantidades que los trabajadores pueden conseguir
en base a las diferentes primas variables aplicables a cada Grupo y Nivel Profesional y
en base a complementos. Las primas aplicables a cada Grupo y Nivel quedan recogidas
en el anexo III y se detallan a continuación:
a)
Primas.
a.1) Primas para Funciones de Reparación y Asistencia-Grupo 3 Nivel D. Las
primas de incentivos denominadas primas de facturación fuera y dentro de garantía,
Prima de Calidad, Prima de Rentabilidad, se ajustarán a los sistemas pactados a
continuación, tanto en las exigencias para alcanzar los mínimos que dan derecho a su
percepción, como al importe pactado para cada una de ellas.
a) Prima facturación fuera de garantía: La facturación real o total fuera de garantía
es una cifra relacionada con las intervenciones fuera de garantía realizadas por el
técnico, siempre en cómputo mensual. Sobre esta facturación neta mensual del Técnico
relativa a las intervenciones realizadas fuera de garantía, se aplica un determinado
porcentaje. Dicho porcentaje será del 11 % para todos los centros y años de vigencia del
convenio.
La cantidad resultante de aplicar el porcentaje correspondiente constituye la prima o
variable de facturación fuera de garantía, que se abonará mensualmente.
b) Prima de Garantía: la prima de Garantía consiste en una cantidad abonada
mensualmente al técnico reparador, resultante de multiplicar por 0,39 cada una de las
UT’s (unidades de tiempo) facturadas en Garantía de las intervenciones contabilizadas
en el mes correspondiente.
Todas y cada una de las intervenciones en garantía realizadas por el técnico
reparador, conllevan la facturación de un número de UT’s de acuerdo a la tabla de
baremos UT’s establecida por los Departamentos técnicos correspondientes, y que
preestablece unas UT’s determinadas para todas y cada una de las intervenciones
realizadas en garantía. Las UT’s facturadas por el técnico en cada una de las
intervenciones en garantía estarán siempre dentro de los baremos que para tal
intervención establezca la tabla de baremos UT’s, no pudiéndose por lo tanto facturar
más UT’s que las indicadas en la mencionada tabla.
c) Factor corrector prima facturación fuera de garantía y prima de garantía: el
resultado de ambas primas, la de facturación Fuera de Garantía y la de Garantía,
quedará corregido mensualmente en función del nivel de consecución del indicador 2/85
del centro. Dicho indicador hace referencia al tiempo transcurrido desde que se recibe el
aviso de reparación en el centro de servicio hasta que éste es terminado, reflejando el
porcentaje de las intervenciones recibidas en el centro de servicio que han sido
cve: BOE-A-2025-16989
Verificable en https://www.boe.es
a.1.a) Prima mensual de facturación fuera y dentro de garantía.
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112457
esas condiciones se recogen, para el primero de los casos, para cada trabajador en su
documento Ad Personam del anexo I, no siendo necesario documento alguno para el
segundo y tercero de los casos, al estar recogidas en acuerdos colectivos.
Dado que cada Complemento Personal ofrece diferentes cantidades, el concepto no
se recoge en el anexo II.
No obstante lo anterior, para aquellos trabajadores que a la firma del presente
convenio no tengan Complemento Personal, les será creado como parte de su
retribución salarial fija en los términos establecidos en el artículo 26 relativo a los
incrementos salariales, no siendo necesario recoger tal condición económica individual
surgida de la aplicación del mencionado artículo 26 en documento alguno, al estar
prevista y regulada ya su creación y devengo en el presente convenio.
25.
Salario variable. Primas
Constituye el salario variable las cantidades que los trabajadores pueden conseguir
en base a las diferentes primas variables aplicables a cada Grupo y Nivel Profesional y
en base a complementos. Las primas aplicables a cada Grupo y Nivel quedan recogidas
en el anexo III y se detallan a continuación:
a)
Primas.
a.1) Primas para Funciones de Reparación y Asistencia-Grupo 3 Nivel D. Las
primas de incentivos denominadas primas de facturación fuera y dentro de garantía,
Prima de Calidad, Prima de Rentabilidad, se ajustarán a los sistemas pactados a
continuación, tanto en las exigencias para alcanzar los mínimos que dan derecho a su
percepción, como al importe pactado para cada una de ellas.
a) Prima facturación fuera de garantía: La facturación real o total fuera de garantía
es una cifra relacionada con las intervenciones fuera de garantía realizadas por el
técnico, siempre en cómputo mensual. Sobre esta facturación neta mensual del Técnico
relativa a las intervenciones realizadas fuera de garantía, se aplica un determinado
porcentaje. Dicho porcentaje será del 11 % para todos los centros y años de vigencia del
convenio.
La cantidad resultante de aplicar el porcentaje correspondiente constituye la prima o
variable de facturación fuera de garantía, que se abonará mensualmente.
b) Prima de Garantía: la prima de Garantía consiste en una cantidad abonada
mensualmente al técnico reparador, resultante de multiplicar por 0,39 cada una de las
UT’s (unidades de tiempo) facturadas en Garantía de las intervenciones contabilizadas
en el mes correspondiente.
Todas y cada una de las intervenciones en garantía realizadas por el técnico
reparador, conllevan la facturación de un número de UT’s de acuerdo a la tabla de
baremos UT’s establecida por los Departamentos técnicos correspondientes, y que
preestablece unas UT’s determinadas para todas y cada una de las intervenciones
realizadas en garantía. Las UT’s facturadas por el técnico en cada una de las
intervenciones en garantía estarán siempre dentro de los baremos que para tal
intervención establezca la tabla de baremos UT’s, no pudiéndose por lo tanto facturar
más UT’s que las indicadas en la mencionada tabla.
c) Factor corrector prima facturación fuera de garantía y prima de garantía: el
resultado de ambas primas, la de facturación Fuera de Garantía y la de Garantía,
quedará corregido mensualmente en función del nivel de consecución del indicador 2/85
del centro. Dicho indicador hace referencia al tiempo transcurrido desde que se recibe el
aviso de reparación en el centro de servicio hasta que éste es terminado, reflejando el
porcentaje de las intervenciones recibidas en el centro de servicio que han sido
cve: BOE-A-2025-16989
Verificable en https://www.boe.es
a.1.a) Prima mensual de facturación fuera y dentro de garantía.