Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16989)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al Cliente).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112446
En el orden económico, para la aplicación del convenio a cada caso concreto, se
estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y
regulación.
8.
Absorción
Las disposiciones legales o pacto o convenio de rango superior futuras que impliquen
variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente
tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a
las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso
contrario se consideran absorbidas.
9.
Garantías personales (Reconocimiento Ad Personam)
Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido, las
condiciones que detenten a título personal los trabajadores que estén o puedan verse
afectados por este convenio que excedan o se diferencien de las establecidas con
carácter general en el mismo.
Dichos derechos quedarán expresados en un documento personal cuyo título será
lógicamente de Reconocimiento Ad Personam, cuyo modelo queda recogido como
anexo I del convenio, y en el cual se determinarán las condiciones individuales para cada
una de las materias que puedan resultar afectadas.
10.
Derecho supletorio
Únicamente será de aplicación el Convenio colectivo Sectorial de la
Siderometalurgia, con carácter supletorio, en las cuestiones expresamente remitidas a lo
largo del presente convenio. Y en lo no previsto según lo anterior, será de aplicación el
Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones concordantes.
11.
Comisión paritaria
– La comisión paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la ley y de
cuantas otras le sean atribuidas. Igualmente entenderá sobre el establecimiento,
adaptación o modificación de los procedimientos arbitrales contemplados en este
convenio o aplicables en cumplimiento de la norma, pacto o acuerdo interprofesional.
– La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes.
La petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto
normativo o acuerdo en el que se basa la competencia de la comisión, para su
conocimiento y cualquier otra documentación que considere necesaria.
– La comisión deberá reunirse en un plazo máximo de diez días desde la
comunicación anterior y se pronunciará en un plazo de diez días. En los supuestos
regulados en los artículos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria
dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, en los términos previstos
en el artículo 5 de este convenio. En todo caso se levantará acta de las reuniones
debiendo constar el acuerdo o la discrepancia y los puntos a los que afecta.
cve: BOE-A-2025-16989
Verificable en https://www.boe.es
Se designa la comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras del
convenio que estará constituida por dos representantes de la Empresa y otros dos de la
Representación de los Trabajadores de entre los componentes de la Comisión
Negociadora del convenio. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple y
tendrán carácter vinculante para ambas partes.
Las funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su
vigencia, recaerán sobre la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación en
los términos previstos en los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y no sobre la comisión paritaria:
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112446
En el orden económico, para la aplicación del convenio a cada caso concreto, se
estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y
regulación.
8.
Absorción
Las disposiciones legales o pacto o convenio de rango superior futuras que impliquen
variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente
tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a
las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso
contrario se consideran absorbidas.
9.
Garantías personales (Reconocimiento Ad Personam)
Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido, las
condiciones que detenten a título personal los trabajadores que estén o puedan verse
afectados por este convenio que excedan o se diferencien de las establecidas con
carácter general en el mismo.
Dichos derechos quedarán expresados en un documento personal cuyo título será
lógicamente de Reconocimiento Ad Personam, cuyo modelo queda recogido como
anexo I del convenio, y en el cual se determinarán las condiciones individuales para cada
una de las materias que puedan resultar afectadas.
10.
Derecho supletorio
Únicamente será de aplicación el Convenio colectivo Sectorial de la
Siderometalurgia, con carácter supletorio, en las cuestiones expresamente remitidas a lo
largo del presente convenio. Y en lo no previsto según lo anterior, será de aplicación el
Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones concordantes.
11.
Comisión paritaria
– La comisión paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la ley y de
cuantas otras le sean atribuidas. Igualmente entenderá sobre el establecimiento,
adaptación o modificación de los procedimientos arbitrales contemplados en este
convenio o aplicables en cumplimiento de la norma, pacto o acuerdo interprofesional.
– La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes.
La petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto
normativo o acuerdo en el que se basa la competencia de la comisión, para su
conocimiento y cualquier otra documentación que considere necesaria.
– La comisión deberá reunirse en un plazo máximo de diez días desde la
comunicación anterior y se pronunciará en un plazo de diez días. En los supuestos
regulados en los artículos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria
dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, en los términos previstos
en el artículo 5 de este convenio. En todo caso se levantará acta de las reuniones
debiendo constar el acuerdo o la discrepancia y los puntos a los que afecta.
cve: BOE-A-2025-16989
Verificable en https://www.boe.es
Se designa la comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras del
convenio que estará constituida por dos representantes de la Empresa y otros dos de la
Representación de los Trabajadores de entre los componentes de la Comisión
Negociadora del convenio. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple y
tendrán carácter vinculante para ambas partes.
Las funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su
vigencia, recaerán sobre la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación en
los términos previstos en los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y no sobre la comisión paritaria: