Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16989)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al Cliente).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112447

Las discrepancias en el seno de la comisión se resolverán mediante el sometimiento
al sistema no judicial de solución de conflictos existente a nivel estatal, (Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje, VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales, publicado en BOE de 23 de diciembre de 2020), sin perjuicio de los
sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico.
El lugar de celebración de las reuniones será el del lugar de las reuniones del
convenio.
CAPÍTULO II
Política de empleo
12.

Contratación

Dada la dispersión geográfica donde se desarrolla la actividad de la empresa y los
diferentes volúmenes de trabajo que se presentan en cada área o zona geográfica, es
imprescindible el uso de todos aquellos recursos que permitan adaptarse a cada
necesidad y en cada momento. Por ello, será competencia de la Dirección definir los
medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de Recursos Humanos
Externos tales como Servicios Oficiales Autorizados, Autónomos, Outsourcing,
Contratas, Contratos de Puesta a Disposición, etc., a través de contratación mercantil o
civil y de Recursos Humanos Internos a través de contratación laboral.
a) Recursos Humanos Internos. Por lo que se refiere a los medios humanos
internos, entendiéndose por estos aquellos que quedan dentro del ámbito de dirección,
organización y control de la empresa, la misma, para la cobertura de vacantes que la
empresa no decida amortizar, determinará el modelo de contrato laboral a utilizar para el
personal de nuevo ingreso en cualquier Grupo y Nivel Profesional, ya sea temporal o
indefinido, a tiempo completo o parcial, conforme a las modalidades legales existentes
en cada momento. No obstante y atendiendo a la legislación vigente se determinan las
siguientes condiciones para las modalidades que en adelante se detallan:
a.1) Contrato para la obtención de la práctica profesional: podrán ser objeto de este
contrato los trabajadores de cualquier Grupo y Nivel profesional pudiendo hacer uso de
las condiciones que en el artículo de referencia se detallan, si bien y en cuanto a
condiciones económicas y durante los dos primeros años, su salario nunca será inferior
al correspondiente al del Grupo y Nivel al que pertenezca. Se procurará, cuando ello sea
posible, que sea la forma más habitual de contratación para el personal denominado
Acoge enmarcado en los Grupos Profesionales 2 y 3.
a.2) Contratos temporales por circunstancias de la producción: por lo que se refiere
a la duración máxima, así como al período exigible de los contratos temporales por
circunstancias de la producción celebrados al amparo de la legislación que desarrolle el
artículo 15 del E.T. en materia de contratos de duración determinada, las partes
acuerdan que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el
Convenio Provincial de la Siderometalurgia, al que se remiten a este respecto como
Norma Supletoria.
a.3) Contratos de sustitución. Será la fórmula habitual para sustituir temporalmente
a aquellos trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo por causas tales
como incapacidades transitorias, reducciones de jornada, lactancia y excedencias,
siempre que resulte necesario. Tal y como permite la legislación de aplicación, en los
casos de reducción de jornada y lactancia, el contrato podrá ser a tiempo parcial, si bien
se podrá realizar a tiempo completo en un solo turno para sustituir con el mismo interino
varias reducciones de jornada al mismo tiempo.
Para dotar de estabilidad a los trabajadores interinos, cuyo empeño haya sido
satisfactorio, se podrán realizar con el mismo interino contratos de interinidad

cve: BOE-A-2025-16989
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Núm. 198