Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16989)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA (Servicio BSH al Cliente).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112448
continuados conforme vayan siendo alta y baja los trabajadores fijos ausentes y siempre
que se puedan probar los motivos en cada contrato.
Alcanzados treinta y seis meses de interinidad no interrumpida y sea cual sea la
causa que la ha provocado, excepto para sustituir excedencias con reserva de puesto de
trabajo, adquirirán la condición de indefinido.
a.4) Contratos a Tiempo Parcial.
Generalidades. Los trabajadores a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales, tienen
los mismos derechos económicos que los trabajadores a tiempo completo en proporción
al tiempo trabajado, y los mismos derechos y obligaciones materiales salvo las que se
puedan regular expresamente. Tienen así mismo los mismos derechos y obligaciones de
festivos, descansos semanales, flexibilidad de jornada, excesos de calendario,
vacaciones y permisos que el resto de trabajadores.
Jornada y contratación. Según establece la legislación vigente:
– La jornada de referencia para la celebración de estos contratos será la anual.
– La jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá ser de un
número de horas inferior a la habitual en cómputo diario durante todos los días, semanas
o meses contratados, o de un número de días inferior a la semana, al mes o al año
trabajando a jornada completa, o una combinación de ambas modalidades, siempre que
la jornada total a realizar sea inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo
completo comparable.
– En el contrato de trabajo se fijarán los días y horarios iniciales de prestación de las
horas ordinarias contratadas, que se podrán ir modificando con un preaviso al trabajador
de cinco días. Una vez fijados los horarios de prestación de horas ordinarias, estos
tendrán una duración mínima de una semana laboral.
– En el mismo contrato se establecerá el pacto de horas complementarias. Se
podrán pactar también con posterioridad a la celebración del contrato siempre de mutuo
acuerdo en el caso de que no se hubiese hecho al tiempo de formalizar el contrato. El
número de horas complementarias no podrá exceder del 60 % de las horas ordinarias
contratadas (salvo que, de manera sobrevenida, por disposición legal o reglamentaria se
estableciese un porcentaje mayor, en cuyo caso será de aplicación este y no aquel) y se
retribuirán como ordinarias. Para su realización, el preaviso será como muy tarde
una hora antes del inicio de la jornada. No obstante, se podrán realizar ese tipo de horas
con un preaviso inmediato si el trabajador solicitado lo acepta. El trabajador podrá
negarse a realizarlas si no se cumple el preaviso sin que ello suponga ningún
incumplimiento sancionable. Si por otro lado no resultan necesarias las horas
complementarias preavisadas, se podrán anular avisando con doce horas de antelación
y en ningún caso si las horas complementarias han motivado ya la presencia del
trabajador en el centro de trabajo, a no ser que éste mismo lo solicite. Sólo se
computarán y abonarán como horas complementarias las que efectivamente se presten
en el puesto de trabajo.
– Las horas diarias de prestación de servicios, ya sean ordinarias o
complementarias, podrán prestarse en dos turnos de trabajo diferentes pero seguidos.
Cálculo del importe de la hora complementaria: estará conformado por los conceptos
siguientes: salario base, pagas extra, complemento personal, vacaciones y exceso de
calendario.
b) Recursos Humanos Externos o Outsourcing. En casos de Contratos de Puesta a
Disposición mediante empresas de trabajo temporal se estará a la legislación
correspondiente. El resto quedan fuera del ámbito de organización y control de la
empresa, realizando por su propia cuenta y riesgo y de manera independiente los
servicios que prestan y para los que fueron contratados. En casos tales como Servicios
Oficiales Autorizados, Autónomos, Contratas, etc., se aplicarán las normas de Protección
y Prevención de Riesgos Laborales que indica la legislación laboral, quedando el resto
de condiciones sometidas a la pertinente jurisdicción civil o mercantil.
cve: BOE-A-2025-16989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112448
continuados conforme vayan siendo alta y baja los trabajadores fijos ausentes y siempre
que se puedan probar los motivos en cada contrato.
Alcanzados treinta y seis meses de interinidad no interrumpida y sea cual sea la
causa que la ha provocado, excepto para sustituir excedencias con reserva de puesto de
trabajo, adquirirán la condición de indefinido.
a.4) Contratos a Tiempo Parcial.
Generalidades. Los trabajadores a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales, tienen
los mismos derechos económicos que los trabajadores a tiempo completo en proporción
al tiempo trabajado, y los mismos derechos y obligaciones materiales salvo las que se
puedan regular expresamente. Tienen así mismo los mismos derechos y obligaciones de
festivos, descansos semanales, flexibilidad de jornada, excesos de calendario,
vacaciones y permisos que el resto de trabajadores.
Jornada y contratación. Según establece la legislación vigente:
– La jornada de referencia para la celebración de estos contratos será la anual.
– La jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá ser de un
número de horas inferior a la habitual en cómputo diario durante todos los días, semanas
o meses contratados, o de un número de días inferior a la semana, al mes o al año
trabajando a jornada completa, o una combinación de ambas modalidades, siempre que
la jornada total a realizar sea inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo
completo comparable.
– En el contrato de trabajo se fijarán los días y horarios iniciales de prestación de las
horas ordinarias contratadas, que se podrán ir modificando con un preaviso al trabajador
de cinco días. Una vez fijados los horarios de prestación de horas ordinarias, estos
tendrán una duración mínima de una semana laboral.
– En el mismo contrato se establecerá el pacto de horas complementarias. Se
podrán pactar también con posterioridad a la celebración del contrato siempre de mutuo
acuerdo en el caso de que no se hubiese hecho al tiempo de formalizar el contrato. El
número de horas complementarias no podrá exceder del 60 % de las horas ordinarias
contratadas (salvo que, de manera sobrevenida, por disposición legal o reglamentaria se
estableciese un porcentaje mayor, en cuyo caso será de aplicación este y no aquel) y se
retribuirán como ordinarias. Para su realización, el preaviso será como muy tarde
una hora antes del inicio de la jornada. No obstante, se podrán realizar ese tipo de horas
con un preaviso inmediato si el trabajador solicitado lo acepta. El trabajador podrá
negarse a realizarlas si no se cumple el preaviso sin que ello suponga ningún
incumplimiento sancionable. Si por otro lado no resultan necesarias las horas
complementarias preavisadas, se podrán anular avisando con doce horas de antelación
y en ningún caso si las horas complementarias han motivado ya la presencia del
trabajador en el centro de trabajo, a no ser que éste mismo lo solicite. Sólo se
computarán y abonarán como horas complementarias las que efectivamente se presten
en el puesto de trabajo.
– Las horas diarias de prestación de servicios, ya sean ordinarias o
complementarias, podrán prestarse en dos turnos de trabajo diferentes pero seguidos.
Cálculo del importe de la hora complementaria: estará conformado por los conceptos
siguientes: salario base, pagas extra, complemento personal, vacaciones y exceso de
calendario.
b) Recursos Humanos Externos o Outsourcing. En casos de Contratos de Puesta a
Disposición mediante empresas de trabajo temporal se estará a la legislación
correspondiente. El resto quedan fuera del ámbito de organización y control de la
empresa, realizando por su propia cuenta y riesgo y de manera independiente los
servicios que prestan y para los que fueron contratados. En casos tales como Servicios
Oficiales Autorizados, Autónomos, Contratas, etc., se aplicarán las normas de Protección
y Prevención de Riesgos Laborales que indica la legislación laboral, quedando el resto
de condiciones sometidas a la pertinente jurisdicción civil o mercantil.
cve: BOE-A-2025-16989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 198