Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16990)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112520

B) No se aplicará el periodo de seis meses de antigüedad a los trabajadores de la
empresa saliente vinculados con contratos de relevo por jubilaciones parciales, ni a los
vinculados con contratos de interinidad suscritos para sustituir a trabajadores/as en baja/
permiso por maternidad/paternidad, incapacidades temporales, ni a aquéllos que se
hayan incorporado para sustituir bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias
voluntarias, suspensiones del contrato con reserva del puesto de trabajo, incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez o por fallecimiento de un trabajador/a.
C) Tampoco operará el límite temporal de los seis meses –y por ello quedarán
afectados por la subrogación– aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado
al servicio concesional afectado, en el lapso temporal comprendido entre el vencimiento
de la anterior concesión y el inicio efectivo de la siguiente, siempre que concurran de
forma acumulada las siguientes circunstancias:
– Que el trabajador/a pertenezca al mismo grupo profesional, con la misma o menor
antigüedad media que los restantes trabajadores/as objetos de subrogación de su mismo
Grupo, y el coste empresa del trabajador/a, en términos de jornadas equivalentes, sea
semejante al de estos últimos.
– Que el trabajador/a, al menos, tenga una antigüedad de dos meses
inmediatamente anteriores al inicio efectivo de la prestación del servicio por el nuevo
operador. Esta antigüedad mínima tampoco será exigible en los casos establecidos en la
letra B) anterior.
– Que se mantenga constante el número total de trabajadores/as del mismo Grupo
existentes en el momento del vencimiento de la concesión, medidos en términos de
jornada, del servicio concesional.
D) La naturaleza temporal –en su caso– de estos contratos, determinada por la
causa que los originó, no se desvirtuará por el hecho de que opere la subrogación, por lo
que se extinguirán en la fecha pactada en los mismos.
Artículo 25.

Obligaciones de la empresa saliente.

– Una relación de trabajadores/as objeto de subrogación, con copia de sus contratos
de trabajo, las seis últimas nóminas devengadas y copia de las condiciones o pactos
existentes con cada uno de ellos –de existir–.
– De igual forma entregará información del salario bruto anual, categoría, puesto
de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos, diferenciado por conceptos, tipo
de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP –cuando sea
de aplicación–.
– Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores/as de
la Empresa saliente, con el acuse de recibo, sobre la adjudicación del servicio,
expresando con el debido detalle identidad del nuevo adjudicatario, identidad de los
trabajadores/as objeto de subrogación y pactos escritos o no escritos, individuales o
colectivos, existentes y comunicados a la Empresa entrante.
– La Empresa entrante no será responsable ni asumirá las condiciones laborales
no reflejadas en acuerdos o pactos colectivos o individuales que no le hubieran sido
comunicados por la Empresa saliente en los términos establecidos en el apartado
anterior, o no se encuentren incluidos en el Expediente administrativo de Contratación.
Quedarán en todo caso a salvo los derechos y las acciones extrajudiciales o judiciales
que pudieran asistir, tanto de los trabajadores/as como de la Empresa entrante, por

cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio del derecho a la subrogación de los trabajadores/as y la obligación de
subrogación en los contratos de trabajo contemplada en este convenio, la empresa
saliente, en los cinco días siguientes a la adjudicación del servicio concesional
suministrará a la empresa entrante en papel y en soporte informático, la siguiente
documentación e información: