Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16990)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112521

causa de la defectuosa o inexacta información y documentación aportada por la
empresa saliente.
Las previsiones contenidas en el presente artículo 25 se aplican y son de obligatoria
observancia, exclusivamente, para las empresas saliente y entrante, y en ningún modo
perjudicarán los derechos y acciones que a cada trabajador/a, individualmente, le asistan
para reivindicar sus condiciones laborales, ya sean económicas o de otra índole.
La empresa saliente, en este trámite de información y entrega de documentación, se
ajustará a la suministrada en el expediente de licitación a la Administración contratante.
Si en los pliegos o en el procedimiento de licitación, no se recogiera cláusula ni
disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados/as de
la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, –o
no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran–, o establecieran un número de
trabajadores/as inferior a los adscritos por aplicación del presente convenio, será
igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente convenio y para los
trabajadores/as afectados/as por la subrogación, entendiéndose por tales en ese caso, a
los trabajadores/as definidos en el artículo 23 del presente convenio.
No obstante, lo anterior, las ausencias documentales e inobservancias de plazos, en
ningún caso podrán ser limitativas de la efectividad en la sucesión de contratos que en
este artículo se acuerda.
Artículo 26.

Obligaciones de la empresa entrante.

La empresa entrante cursará el alta en Seguridad Social de los trabajadores/as
objeto de subrogación con efectos, desde el mismo día en el que inicie de forma efectiva
la prestación del servicio del que haya resultado adjudicataria. De ser necesaria la
realización de procesos de formación o reciclaje para la adaptación de los
trabajadores/as subrogados/as a los nuevos sistemas de organización del servicio o del
uso de los vehículos, corresponderán a la Empresa entrante.
Artículo 27.

Efectos de la subrogación.

La subrogación contractual surtirá efectos en el ámbito laboral (obligaciones
económicas y de seguridad social), para la Empresa saliente, el día en el que cese de
prestar efectivamente el servicio, y para la Empresa entrante, el día de inicio de la
prestación efectiva del servicio (o en la fecha del Acta de inauguración del servicio
levantada por la Administración concedente, de existir). Todas las obligaciones de
naturaleza económica –sean salariales o extra salariales– y de Seguridad Social,
relativas a los trabajadores/as afectados/as por la subrogación, serán por cuenta de la
Empresa saliente o de la Empresa entrante, hasta y a partir de las fechas indicadas en el
presente artículo. Si por los Tribunales, de cualquier orden, se estableciera en sentencia
firme otro momento temporal para imputar las correspondientes obligaciones a una u
otra empresa, se estará a lo indicado en la misma, sin perjuicio del derecho de repetición
que pudiera asistir a cualquiera de ellas en base a los momentos temporales aquí
pactados.
Preaviso, liquidación y finiquito.

Tanto el/la empresario/a como el/la trabajador/a deberán comunicar por escrito su
deseo de no renovar el contrato y/o la decisión voluntaria de extinguir la relación laboral
que les une.
Dicha comunicación se efectuará con un mínimo de quince días naturales de
antelación a la fecha de extinción del contrato, sea cualquiera la duración del mismo.

cve: BOE-A-2025-16990
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Artículo 28.