Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16990)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112513
que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si
globalmente considerados, superasen el nivel total del convenio.
Artículo 9.
Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual
excedan del convenio manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 10.
Reserva de materias negociables.
Se reservan a la negociación de ámbito estatal, el sistema de subrogación del
personal así como las materias a que se refiere el artículo 84.5 del Estatuto de los
Trabajadores, el VI Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASAC) y
el Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC). El resto de las materias
contempladas en este acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de mínimos, siendo por ello
mejorables en los ámbitos de negociación sectoriales de nivel inferior. Previa consulta a
las organizaciones territoriales, en la forma que estimen oportuna cada una de las partes
podrán fijarse nuevas materias de negociación, reservadas al ámbito estatal.
Artículo 11. Eficacia directa.
El contenido del presente convenio será de aplicación directa en los términos
previstos en el mismo, durante su vigencia y en su ámbito, salvo en los términos
establecidos en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores para los convenios
autonómicos.
Artículo 12.
Concurrencia.
La concurrencia con convenios colectivos de ámbito inferior se resolverá conforme a
las normas de prioridad aplicativa establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Para cumplimiento real y efectivo de lo expresado en el párrafo anterior, las partes se
comprometen a buscar fórmulas jurídicas que así lo permitan, teniendo en cuenta el
sistema de fuentes de la relación laboral que establece el artículo 3 del Estatuto de los
Trabajadores, y con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.
Comisión paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión paritaria como
órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente
convenio. La Comisión está integrada paritariamente por cuatro representantes de las
organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y por cuatro representantes
de las organizaciones empresariales, quienes, de entre ellos, elegirán uno/a o dos
secretarios/as. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de
asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán
designados libremente por cada una de las partes.
Procederán a convocar la Comisión, indistintamente, cualquiera de las partes que la
integran.
La Comisión Paritaria tendrá su sede a efectos de notificaciones en la dirección de
las Asociaciones Empresariales y sindicales firmantes de este convenio colectivo:
– ANTAXI, calle Payaso Fofó 24, 28018, Madrid. Email: info@antaxi.es Tel. 914 77 70 21.
– CCOO, calle Albasanz número 3, 3.ª planta, 28037 Madrid (sector de carretera y
logística) Tel. 915 40 93 05, fax. 915 48 16 13. carreteraylogistica@fsc.ccoo.es
– UGT, en avenida de América, 25, 8.ª planta, 28002 Madrid. Tel 91 589 71 21,
fax 91 589 71 20 carreteras.estatal@fesmcugt.org
cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112513
que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si
globalmente considerados, superasen el nivel total del convenio.
Artículo 9.
Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual
excedan del convenio manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 10.
Reserva de materias negociables.
Se reservan a la negociación de ámbito estatal, el sistema de subrogación del
personal así como las materias a que se refiere el artículo 84.5 del Estatuto de los
Trabajadores, el VI Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASAC) y
el Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC). El resto de las materias
contempladas en este acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de mínimos, siendo por ello
mejorables en los ámbitos de negociación sectoriales de nivel inferior. Previa consulta a
las organizaciones territoriales, en la forma que estimen oportuna cada una de las partes
podrán fijarse nuevas materias de negociación, reservadas al ámbito estatal.
Artículo 11. Eficacia directa.
El contenido del presente convenio será de aplicación directa en los términos
previstos en el mismo, durante su vigencia y en su ámbito, salvo en los términos
establecidos en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores para los convenios
autonómicos.
Artículo 12.
Concurrencia.
La concurrencia con convenios colectivos de ámbito inferior se resolverá conforme a
las normas de prioridad aplicativa establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Para cumplimiento real y efectivo de lo expresado en el párrafo anterior, las partes se
comprometen a buscar fórmulas jurídicas que así lo permitan, teniendo en cuenta el
sistema de fuentes de la relación laboral que establece el artículo 3 del Estatuto de los
Trabajadores, y con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.
Comisión paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión paritaria como
órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente
convenio. La Comisión está integrada paritariamente por cuatro representantes de las
organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y por cuatro representantes
de las organizaciones empresariales, quienes, de entre ellos, elegirán uno/a o dos
secretarios/as. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de
asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán
designados libremente por cada una de las partes.
Procederán a convocar la Comisión, indistintamente, cualquiera de las partes que la
integran.
La Comisión Paritaria tendrá su sede a efectos de notificaciones en la dirección de
las Asociaciones Empresariales y sindicales firmantes de este convenio colectivo:
– ANTAXI, calle Payaso Fofó 24, 28018, Madrid. Email: info@antaxi.es Tel. 914 77 70 21.
– CCOO, calle Albasanz número 3, 3.ª planta, 28037 Madrid (sector de carretera y
logística) Tel. 915 40 93 05, fax. 915 48 16 13. carreteraylogistica@fsc.ccoo.es
– UGT, en avenida de América, 25, 8.ª planta, 28002 Madrid. Tel 91 589 71 21,
fax 91 589 71 20 carreteras.estatal@fesmcugt.org
cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.