Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16990)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 112514
Funciones de la comisión paritaria.
Sin perjuicio de las funciones establecidas a las comisiones paritarias de ámbito
inferior, que mantienen sus competencias, son funciones específicas de la Comisión
paritaria las siguientes:
1. Interpretación del convenio.
2. A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el
tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran
suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. La Comisión
paritaria solamente entenderá de las consultas que, sobre interpretación del Convenio,
mediación y arbitraje, individuales o colectivas, se presente a la misma a través de
alguna de las organizaciones firmantes.
3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional
sobre la interpretación de los conflictos colectivos que surjan en las empresas afectadas
por este convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo.
5. Podrán ser facilitados a la Comisión por las partes signatarias del presente
convenio, o por aquellas otras que pudieran adherirse al Convenio nacional de
Transporte de Auto-Taxi, los siguientes informes periódicos:
6. Desarrollar en el ámbito del convenio el sistema y los procedimientos de solución de
conflictos de conformidad con los contenidos pactados en el apartado correspondiente y
realizar las gestiones necesarias ante la Administración, en orden a la obtención de ayudas
que permitan una mayor desjudicialización de los conflictos colectivos.
7. Nombramiento de un grupo de trabajo, dentro de la misma Comisión, para
proceder al estudio de los temas relativos a enfermedades profesionales y a la
Seguridad e Higiene, desde el momento de entrada en vigor de la ley que los regule.
8. La Comisión paritaria nacional velará por el cumplimiento de lo previsto en el
presente convenio en materia de empleo, dando a conocer anualmente la evolución de la
contratación.
9. La intervención a petición de cualquiera de las partes afectadas, en caso de
desacuerdo en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en
convenio colectivo, en aquellas unidades territoriales donde no está desarrollada
negociación de ámbito territorial inferior, y por tanto el contenido del presente convenio le
es directo de aplicación. Para un mejor análisis de la situación en pro de encontrar un
acuerdo entre las partes, se remitirá a la Comisión Paritaria la documentación justificativa
de las modificaciones previstas. En los casos en donde no se consiga acuerdo en el
seno de la comisión paritaria, se acudirá a los procedimientos de solución de conflictos
en los términos establecidos en los mismos.
10. Elevar informe preceptivo previo a la aplicación de modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo de carácter colectivo cuando se implementen mediante la
introducción de sistemas de Inteligencia artificial o algoritmos.
cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias
referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión
tecnológica, mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad del
sector.
5.2 Informe acerca del grado de aplicación del convenio colectivo, dificultades
encontradas a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será
elaborado por las partes integrantes de la Comisión con periodicidad anual.
5.3 Análisis de la evolución de empleo trimestralmente en las distintas provincias
afectadas por el convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de las
provincias afectadas.
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 112514
Funciones de la comisión paritaria.
Sin perjuicio de las funciones establecidas a las comisiones paritarias de ámbito
inferior, que mantienen sus competencias, son funciones específicas de la Comisión
paritaria las siguientes:
1. Interpretación del convenio.
2. A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el
tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran
suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. La Comisión
paritaria solamente entenderá de las consultas que, sobre interpretación del Convenio,
mediación y arbitraje, individuales o colectivas, se presente a la misma a través de
alguna de las organizaciones firmantes.
3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional
sobre la interpretación de los conflictos colectivos que surjan en las empresas afectadas
por este convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo.
5. Podrán ser facilitados a la Comisión por las partes signatarias del presente
convenio, o por aquellas otras que pudieran adherirse al Convenio nacional de
Transporte de Auto-Taxi, los siguientes informes periódicos:
6. Desarrollar en el ámbito del convenio el sistema y los procedimientos de solución de
conflictos de conformidad con los contenidos pactados en el apartado correspondiente y
realizar las gestiones necesarias ante la Administración, en orden a la obtención de ayudas
que permitan una mayor desjudicialización de los conflictos colectivos.
7. Nombramiento de un grupo de trabajo, dentro de la misma Comisión, para
proceder al estudio de los temas relativos a enfermedades profesionales y a la
Seguridad e Higiene, desde el momento de entrada en vigor de la ley que los regule.
8. La Comisión paritaria nacional velará por el cumplimiento de lo previsto en el
presente convenio en materia de empleo, dando a conocer anualmente la evolución de la
contratación.
9. La intervención a petición de cualquiera de las partes afectadas, en caso de
desacuerdo en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en
convenio colectivo, en aquellas unidades territoriales donde no está desarrollada
negociación de ámbito territorial inferior, y por tanto el contenido del presente convenio le
es directo de aplicación. Para un mejor análisis de la situación en pro de encontrar un
acuerdo entre las partes, se remitirá a la Comisión Paritaria la documentación justificativa
de las modificaciones previstas. En los casos en donde no se consiga acuerdo en el
seno de la comisión paritaria, se acudirá a los procedimientos de solución de conflictos
en los términos establecidos en los mismos.
10. Elevar informe preceptivo previo a la aplicación de modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo de carácter colectivo cuando se implementen mediante la
introducción de sistemas de Inteligencia artificial o algoritmos.
cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias
referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión
tecnológica, mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad del
sector.
5.2 Informe acerca del grado de aplicación del convenio colectivo, dificultades
encontradas a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será
elaborado por las partes integrantes de la Comisión con periodicidad anual.
5.3 Análisis de la evolución de empleo trimestralmente en las distintas provincias
afectadas por el convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de las
provincias afectadas.