Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16990)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 112515

Procedimientos de solución de conflictos.

Los firmantes, acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al VI
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos colectivos o al vigente en cada momento,
así como a su reglamento de aplicación, vinculando de esta forma a la totalidad de las
empresas y a la totalidad de los trabajadores/as de las mismas del sector de Auto-Taxi.
Para los conflictos que se produzcan en ámbitos territoriales inferiores que dispongan
de convenio propio y en relación con éste, se podrá acudir a los sistemas de solución
extrajudicial de conflictos que existan en cada una de las Comunidades Autónomas de
que se trate.
Artículo 16.

Procedimiento de inaplicación y/o descuelgue del convenio.

En aquellas empresas afectadas por el presente convenio en las que concurran
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y tengan la necesidad de
realizar una inaplicación de convenio, deberán someterse al siguiente procedimiento:

Someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un
plazo de siete días para pronunciarse o bien, recurrir a los procedimientos establecidos
en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el
artículo 83 del E.T, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un
arbitraje vinculante.
Si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo, y las partes no se hubieran sometido
a los procedimientos mencionados o estos no hubieran solucionado las discrepancias,
las partes podrán someter la solución de las mismas a la comisión Consultiva Nacional
de Convenios Colectivos, siempre y cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo
afectasen a centros de trabajo situados en el territorio de más de una comunidad
autónoma o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, si afectase
a un solo territorio.
En lo referente a las causas que concurren para la inaplicación, y sin perjuicio de
estar a lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T, las partes signatarias del presente
convenio, dada la peculiaridad del sector, atomizado y con gran número empresas
de pequeño tamaño, donde en la mayoría de los casos es imposible alcanzar los
mínimo establecidos legalmente para designar representantes sindicales, se hace
prioritario el compromiso de supervisión por parte de la Comisión Paritaria de todos
los casos en los que exista inaplicación del presente convenio. No pudiendo existir
inaplicaciones del convenio, en ningún caso donde se constaten la existencia de
ingresos superiores a los mínimos salariales del mismo, así como en virtud de otros
acuerdos de carácter individual.
Las partes manifiestan que, en el fondo de las previsiones de la presente disposición,
subyace la intención de preservar el nivel de empleo de las empresas y la viabilidad de
las mismas, sin perjuicio de las circunstancias específicas que puedan concurrir en cada
una de ellas.

cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es

Deberán someterse a un periodo de consultas, entre empresa y la representación legal
de los trabajadores/as legitimados/as para negociar un convenio colectivo conforme con lo
previsto en el artículo 87.1 del E.T (en los supuestos de ausencia de representación legal de
los/as trabajadores/as en la empresa, estos/as podrán atribuir su representación a una
comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T).
Cuando finalice el periodo de consultas con acuerdo, este deberá ser notificado a la
comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. La Comisión Paritaria
analizará dichos acuerdos, con la finalidad de que se cumpla las previsiones que la ley
les otorga, y pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de
fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
Si el periodo de consultas finalizara sin acuerdo, las partes podrán: