Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16990)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 112516

Clasificación profesional.

La clasificación del personal consignado en el presente convenio colectivo es
meramente enunciativa, no limitativa y no supone la obligación de tener previstas
todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de las
empresas no lo requieren.
Los convenios de ámbito inferior distinto al ámbito de empresa, que se acuerden con
posterioridad a la publicación del presente convenio, deberán adaptar su clasificación
profesional a la establecida en el presente convenio. No obstante, la adaptación al
ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional se regirá por lo establecido
en el artículo 84.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Grupo I.
1. Conductor/a. Es la persona trabajadora que conduce Auto-Taxi destinado al
transporte de viajeros, efectuando las actividades de carácter auxiliar y complementario,
necesario y preciso para la adecuada prestación del servicio asignado.
2. Conductor/a especializado/a. Es la persona trabajadora que además de realizar
las tareas de conductor/a, realiza trámites administrativos o de mantenimiento de los
vehículos de la empresa tales como renovación de tarjetas de transporte, revista
municipal, ITV del vehículo y del taxímetro, tramitación de siniestros u otros.
Por convenio de ámbito territorial inferior, podrán pactarse las actividades auxiliares
a realizar.
Grupo II.

Personal administrativo.

Jefe/a de Administración. La persona que se encarga de la supervisión administrativa
en todos sus ámbitos.
Oficial contable. La persona que se encarga de la contabilidad y de realizar tareas
complementarias necesarias para gestionar la contabilidad.
Oficial Administrativo/a Realizará funciones administrativas y, a su vez, deberá tener
conocimientos desde el manejo de gestión de flotas a datos y asistencia a voz cuando no
funcionen los datos. Se encargará de la gestión desde la adjudicación hasta la
facturación de servicios. Realizará los cobros y la facturación.
Auxiliar Administrativo/a Es la persona que realiza la asignación de servicios de taxi
mediante la utilización del sistema de gestión de flotas a datos y a voz cuando no
funcione a datos. Atención a taxistas y a clientes.
Conserje. Es la persona que realiza las tareas de recepción de, apertura, cierre,
mantenimiento y vigilancia de las instalaciones.

Oficial Teleoperador/a. Las personas encargadas de realizar tareas de operación de
atención telefónica, atendiendo o gestionando las llamadas.
Oficial Radio Telefonista. Funciones de trabajos sencillos y repetitivos, en la
utilización de los medios radiotelefónicos y ordenador, en un marco de instrucciones
precisas, de complejidad técnica media, con autonomía de grado medio, dentro de un
procedimiento técnico previamente establecido y comprobado, con responsabilidad
sobre la ejecución de los mismos, dando cuenta de su gestión a la persona que ocupe el
área funcional de Dirección Trabajos administrativos, bajo supervisión, de ejecución
autónoma que requiera la cumplimentación del procedimiento de radiotelefonía, que
exijan habitualmente iniciativa en grado medio-mínimo por parte de los empleados/as
que los desempeñan, pero con responsabilidad sobre la ejecución de los mismos.
Auxiliar Teleoperador/a. Las personas que realizan tareas de atención telefónica
habitual con una formación previa. Atienden llamadas telefónicas siguiendo métodos de
trabajo con actuaciones protocolizadas, y recepcionan llamadas o las distribuyen para la
prestación o atención de cualesquiera servicios de Radio Taxi.

cve: BOE-A-2025-16990
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Grupo III. Personal de Emisoras.