Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16990)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112517
Auxiliar Radio Telefonista. Funciones de trabajos sencillos y repetitivos, en la
utilización de los medios radiotelefónicos, en un marco de instrucciones precisas, de
complejidad técnica media, con autonomía de grado bajo, dentro de un procedimiento
técnico previamente establecido y comprobado, con responsabilidad sobre la ejecución
de los mismos, dando cuenta de su gestión, a la persona que ocupe el área funcional de
Dirección. Trabajos administrativos, bajo supervisión, de ejecución autónoma que
requiera la cumplimentación del procedimiento de radiotelefonía, que exijan
habitualmente iniciativa en grado mínimo por parte de los empleados que los
desempeñan, pero con responsabilidad sobre la ejecución de los mismos.
Grupo IV. Personal de talleres.
Oficial de taller mecánico. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas
complejas y heterogéneas, con alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y
responsabilidad, en el ámbito interno del área funcional de organización de los servicios
de reparación y talleres.
Oficial Técnico de Electricidad y Taxímetro. Funciones de trabajos mecánicos y
eléctricos, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y responsabilidad
por parte de los trabajadores que los desempeñan conllevando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos, dando cuenta de su gestión a la persona que ocupe el
área funcional de Dirección, y el área de reparaciones y taller.
Ayudante/a. Funciones de trabajos mecánicos y eléctricos, de ejecución autónoma
de complejidad media que exijan de forma no habitual iniciativa y responsabilidad de
grado medio por parte de los trabajadores que los desempeñan, bajo supervisión.
Personal subalterno. Aquellas personas que realizan tareas de limpieza general de
instalaciones o tareas específicas de mantenimiento de instalaciones, recarga de
combustible, limpieza de vehículos u otras similares.
El presente convenio colectivo será de aplicación al personal incluido en los
anteriores Grupos II, III Y IV únicamente cuando presten servicios para las empresas a
las que se refiere el artículo 2 de este convenio que dispongan de su propio personal
administrativo, su propia emisora para uso exclusivo y sus propios talleres, sin prestar
servicio a terceros, no siendo por tanto de aplicación a aquellas empresas encuadradas
en la prestación de servicios de oficinas y despachos, servicios de contact-center a
terceros y servicios de taller a terceros.
Contratación
Artículo 18.
Ingresos.
El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta
materia. Las empresas del sector se comprometen a fomentar el empleo estable,
aplicando el principio de causalidad en la contratación. La contratación temporal se
limitará a aquellos casos legalmente previstos y a los desarrollados en el presente
convenio.
Periodo de prueba.
La duración máxima del período de prueba y para el grupo profesional de
conducción, que habrá de concertarse por escrito, será de cuatro meses. En ámbitos de
negociación inferiores podrán establecerse períodos de duración del período de prueba,
inferiores a los aquí establecidos.
Artículo 20.
Modalidades de contratación.
El ingreso de los/as trabajadores/as en las empresas podrá realizarse al amparo de
la modalidad de contratación, de las legalmente previstas, que sea aplicable y mejor
cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112517
Auxiliar Radio Telefonista. Funciones de trabajos sencillos y repetitivos, en la
utilización de los medios radiotelefónicos, en un marco de instrucciones precisas, de
complejidad técnica media, con autonomía de grado bajo, dentro de un procedimiento
técnico previamente establecido y comprobado, con responsabilidad sobre la ejecución
de los mismos, dando cuenta de su gestión, a la persona que ocupe el área funcional de
Dirección. Trabajos administrativos, bajo supervisión, de ejecución autónoma que
requiera la cumplimentación del procedimiento de radiotelefonía, que exijan
habitualmente iniciativa en grado mínimo por parte de los empleados que los
desempeñan, pero con responsabilidad sobre la ejecución de los mismos.
Grupo IV. Personal de talleres.
Oficial de taller mecánico. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas
complejas y heterogéneas, con alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y
responsabilidad, en el ámbito interno del área funcional de organización de los servicios
de reparación y talleres.
Oficial Técnico de Electricidad y Taxímetro. Funciones de trabajos mecánicos y
eléctricos, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y responsabilidad
por parte de los trabajadores que los desempeñan conllevando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos, dando cuenta de su gestión a la persona que ocupe el
área funcional de Dirección, y el área de reparaciones y taller.
Ayudante/a. Funciones de trabajos mecánicos y eléctricos, de ejecución autónoma
de complejidad media que exijan de forma no habitual iniciativa y responsabilidad de
grado medio por parte de los trabajadores que los desempeñan, bajo supervisión.
Personal subalterno. Aquellas personas que realizan tareas de limpieza general de
instalaciones o tareas específicas de mantenimiento de instalaciones, recarga de
combustible, limpieza de vehículos u otras similares.
El presente convenio colectivo será de aplicación al personal incluido en los
anteriores Grupos II, III Y IV únicamente cuando presten servicios para las empresas a
las que se refiere el artículo 2 de este convenio que dispongan de su propio personal
administrativo, su propia emisora para uso exclusivo y sus propios talleres, sin prestar
servicio a terceros, no siendo por tanto de aplicación a aquellas empresas encuadradas
en la prestación de servicios de oficinas y despachos, servicios de contact-center a
terceros y servicios de taller a terceros.
Contratación
Artículo 18.
Ingresos.
El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta
materia. Las empresas del sector se comprometen a fomentar el empleo estable,
aplicando el principio de causalidad en la contratación. La contratación temporal se
limitará a aquellos casos legalmente previstos y a los desarrollados en el presente
convenio.
Periodo de prueba.
La duración máxima del período de prueba y para el grupo profesional de
conducción, que habrá de concertarse por escrito, será de cuatro meses. En ámbitos de
negociación inferiores podrán establecerse períodos de duración del período de prueba,
inferiores a los aquí establecidos.
Artículo 20.
Modalidades de contratación.
El ingreso de los/as trabajadores/as en las empresas podrá realizarse al amparo de
la modalidad de contratación, de las legalmente previstas, que sea aplicable y mejor
cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.