Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16990)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112518
satisfaga las necesidades y el interés de empresas y trabajadores/as. En los supuestos
que alguna de las empresas afectadas por este convenio, realizara contrataciones de
personal a través de empresas de trabajo temporal, con la finalidad que la
representación legal de los trabajadores/as realicen funciones de tutela de condiciones
de trabajo, formación y salud laboral, en su defecto las organizaciones sindicales
firmantes, deberán dar a conocer a éstos, en el plazo máximo de tres días, los contratos
de puesta a disposición y contratos laborales de los trabajadores afectados.
Artículo 21.
Contratos eventuales.
La duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción, será de
seis meses prorrogables mediante dos prórrogas de al menos tres meses y hasta un
máximo de doce meses. A su terminación, el/la trabajador/a tendrá derecho a una
indemnización de veinte días por año, a prorrata del periodo de prestación de servicios.
Artículo 22.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La Dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas,
organizativas y/o económicas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornadas de trabajo.
b) Horarios y distribución.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistemas de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sean
de carácter colectivo y se realicen mediante la introducción de sistemas de Inteligencia
artificial o algoritmos, deberá solicitarse a la Comisión paritaria, informe preceptivo previo
a su implantación.
Las decisiones acordadas para la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, serán notificadas al trabajador, en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores y a la Comisión mixta del convenio, esta última mediante carta cursada por
correo certificado.
Subrogación
Sucesión de empresa y subrogación del personal.
1.º Lo establecido en el presente convenio en materia de subrogación tiene como
finalidad regular la situación de los contratos de trabajo de las personas trabajadoras de
empresas concesionarias/prestatarias de servicios de este tipo de transporte que
finalicen por transcurso de su plazo de otorgamiento, o por cualquier otra causa, y sean
objeto de un nuevo procedimiento de selección de un nuevo prestatario del servicio
(empresa entrante). Lo regulado en el presente título será de aplicación igualmente en
los supuestos en los que el servicio de transporte fuera reordenado, unificado,
modificado o se le diera otra denominación por el titular del servicio.
2.º Lo dispuesto en el presente convenio no prejuzga la aplicación, cuando
proceda, de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en orden a la
sucesión de empresas. El cambio de la titularidad de la empresa no extinguirá por sí
misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y
obligaciones del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos intervivos, el cedente
y, en su defecto, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las
cve: BOE-A-2025-16990
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112518
satisfaga las necesidades y el interés de empresas y trabajadores/as. En los supuestos
que alguna de las empresas afectadas por este convenio, realizara contrataciones de
personal a través de empresas de trabajo temporal, con la finalidad que la
representación legal de los trabajadores/as realicen funciones de tutela de condiciones
de trabajo, formación y salud laboral, en su defecto las organizaciones sindicales
firmantes, deberán dar a conocer a éstos, en el plazo máximo de tres días, los contratos
de puesta a disposición y contratos laborales de los trabajadores afectados.
Artículo 21.
Contratos eventuales.
La duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción, será de
seis meses prorrogables mediante dos prórrogas de al menos tres meses y hasta un
máximo de doce meses. A su terminación, el/la trabajador/a tendrá derecho a una
indemnización de veinte días por año, a prorrata del periodo de prestación de servicios.
Artículo 22.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La Dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas,
organizativas y/o económicas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornadas de trabajo.
b) Horarios y distribución.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistemas de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sean
de carácter colectivo y se realicen mediante la introducción de sistemas de Inteligencia
artificial o algoritmos, deberá solicitarse a la Comisión paritaria, informe preceptivo previo
a su implantación.
Las decisiones acordadas para la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, serán notificadas al trabajador, en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores y a la Comisión mixta del convenio, esta última mediante carta cursada por
correo certificado.
Subrogación
Sucesión de empresa y subrogación del personal.
1.º Lo establecido en el presente convenio en materia de subrogación tiene como
finalidad regular la situación de los contratos de trabajo de las personas trabajadoras de
empresas concesionarias/prestatarias de servicios de este tipo de transporte que
finalicen por transcurso de su plazo de otorgamiento, o por cualquier otra causa, y sean
objeto de un nuevo procedimiento de selección de un nuevo prestatario del servicio
(empresa entrante). Lo regulado en el presente título será de aplicación igualmente en
los supuestos en los que el servicio de transporte fuera reordenado, unificado,
modificado o se le diera otra denominación por el titular del servicio.
2.º Lo dispuesto en el presente convenio no prejuzga la aplicación, cuando
proceda, de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en orden a la
sucesión de empresas. El cambio de la titularidad de la empresa no extinguirá por sí
misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y
obligaciones del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos intervivos, el cedente
y, en su defecto, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las
cve: BOE-A-2025-16990
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Artículo 23.