Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-29928)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto parque solar fotovoltaico "PSFV TABERNAS 2", sito en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Martes 19 de agosto de 2025

Sec. V-B. Pág. 47108

expropiación, sino a los efectos previstos en el art. 56.2 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, que indica que la declaración de utilidad pública
"...supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las CC.AA., o de
uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de
los mismos y zonas de servidumbre pública." En el mismo sentido se pronuncia el
art.149.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, al indicar, en
relación a la declaración de utilidad pública, que "….llevará implícita la autorización
para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"
Por último, el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000 establece que la
resolución que declare la utilidad pública deberá notificarse a los titulares de bienes
y derechos afectados conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa. Constituyéndose, por tanto, la notificación individual como
una garantía a lo largo del procedimiento expropiatorio.
- Respecto a las alegaciones presentadas por la Asociación Ecología y
Libertad, señalar que, tal y como se detalla en el antecedente de hecho primero, la
instalación cuenta con autorización administrativa previa y de construcción,
además de autorización ambiental unificada. Estas fueron sometidas a información
pública y objeto de publicación en los distintos boletines oficiales (BOJA y BOP).
Tanto los anuncios de información pública como la documentación técnica
correspondiente al proyecto, fueron publicados en el Portal de Transparencia de la
Junta de Andalucía con fecha 07/03/2022, concediéndose un plazo de treinta días
hábiles para formular alegaciones.
En lo concerniente a la declaración de utilidad pública, con fecha 30/01/2025
se publicó en el citado Portal de Transparencia los preceptivos anuncios de
información pública acompañados de la documentación correspondiente: Memoria
justificativa de la solicitud de declaración de utilidad pública, que contiene la
relación de bienes y derechos afectados, y planos parcelarios. Otorgándose,
asimismo, un plazo de treinta días hábiles para formular alegaciones.
Por lo tanto, a tenor de lo anterior, se considera que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, queda
garantizado el acceso a los documentos que cita el alegante en su escrito.

RESUELVE
Primero. Declarar en concreto la Utilidad Pública de la instalación denominada
Parque solar fotovoltaico "PSFV Tabernas 2", sito en el término municipal de
Lucainena de las Torres (Almería), cuyas principales características, así como la
relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:
SOLICITANTE: Abei Energy CSPV Nine SL.

cve: BOE-B-2025-29928
Verificable en https://www.boe.es

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados
más arriba, esta Delegación Territorial,