Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23045
— A los 4 años: 6 %.
— A los 8 años: 10 %.
— A los 12 años: 15 %.
— A los 16 años: 22 %.
— A los 20 años: 30 %.
— A los 25 años: 45 %.
Estos porcentajes se computarán desde la fecha de ingreso en la Empresa y se abonarán desde el 1 de enero del año en que se cumplan y, se calcularán sobre el salario base.
Artículo 18. Pagas extraordinarias, paga de beneficios y paga de vacaciones.
1. L
as gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad serán de 30 días cada una de ellas,
éstas se calcularán sobre el salario base más la antigüedad. Las citadas pagas julio y Navidad serán abonadas dentro de los días 15 al 20 de dichos meses. A partir del año 2025,
dichas pagas se verán incrementada con el plus tóxico.
2. También percibirán los trabajadores el importe equivalente a una mensualidad, calculada
sobre el salario base más la antigüedad, en concepto de Beneficios. Ésta será efectiva del
día 15 al 20 de marzo. A partir del año 2025, dicha paga se verá incrementada con el plus
tóxico.
3. Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá una paga de vacaciones según
tabla salarial anexa, devengándose ésta anualmente, siendo efectiva en 12 mensualidades.
Ésta paga quedará sin efecto a partir del año 2025, siendo derogada la misma.
Artículo 19. Trabajo nocturno.
Todo el personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un Plus por
ese concepto del 30% sobre el salario base. Si trabajase más de 4 horas durante este periodo
de tiempo, serán incrementadas la totalidad de las horas trabajadas en este porcentaje y, si
trabajase menos, solo percibirá incrementadas las horas comprendidas en ese periodo.
Artículo 20. Plus de asistencia.
La empresa abonará al trabajador/a una gratificación mensual en concepto de Plus de Asistencia según tablas salariales.
Esta cantidad se computará por día efectivo trabajado, no considerándose falta al trabajo las
concernientes en los artículos 11, 12 y 34.
Lunes 28 de abril de 2025
23045
— A los 4 años: 6 %.
— A los 8 años: 10 %.
— A los 12 años: 15 %.
— A los 16 años: 22 %.
— A los 20 años: 30 %.
— A los 25 años: 45 %.
Estos porcentajes se computarán desde la fecha de ingreso en la Empresa y se abonarán desde el 1 de enero del año en que se cumplan y, se calcularán sobre el salario base.
Artículo 18. Pagas extraordinarias, paga de beneficios y paga de vacaciones.
1. L
as gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad serán de 30 días cada una de ellas,
éstas se calcularán sobre el salario base más la antigüedad. Las citadas pagas julio y Navidad serán abonadas dentro de los días 15 al 20 de dichos meses. A partir del año 2025,
dichas pagas se verán incrementada con el plus tóxico.
2. También percibirán los trabajadores el importe equivalente a una mensualidad, calculada
sobre el salario base más la antigüedad, en concepto de Beneficios. Ésta será efectiva del
día 15 al 20 de marzo. A partir del año 2025, dicha paga se verá incrementada con el plus
tóxico.
3. Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá una paga de vacaciones según
tabla salarial anexa, devengándose ésta anualmente, siendo efectiva en 12 mensualidades.
Ésta paga quedará sin efecto a partir del año 2025, siendo derogada la misma.
Artículo 19. Trabajo nocturno.
Todo el personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un Plus por
ese concepto del 30% sobre el salario base. Si trabajase más de 4 horas durante este periodo
de tiempo, serán incrementadas la totalidad de las horas trabajadas en este porcentaje y, si
trabajase menos, solo percibirá incrementadas las horas comprendidas en ese periodo.
Artículo 20. Plus de asistencia.
La empresa abonará al trabajador/a una gratificación mensual en concepto de Plus de Asistencia según tablas salariales.
Esta cantidad se computará por día efectivo trabajado, no considerándose falta al trabajo las
concernientes en los artículos 11, 12 y 34.