Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23046
Artículo 21. Festivos y domingos.
Teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, cuando tengan
que prestarse en domingos o festivos por imperativos del servicio, se establece una compensación económica en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa. Las fiestas laborales no
podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres. En el supuesto de coincidir la festividad de San Martín de Porres en domingo, se trasladará a otro día
dentro del mes en curso de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa, salvo para
el personal contratado específicamente para sábados, domingos y festivos.
No obstante, por acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa,
podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio.
Artículo 22. Horas extraordinarias, Horas complementarias y Horas suplementarias.
1. H
oras extraordinarias:
Dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad y sin perjuicio
de las horas extraordinarias a realizar por razones de fuerza mayor, se considerarán horas
extraordinarias de realización obligatoria todas aquellas que se precisen para la finalización
de los servicios, concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen, motivados
bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos punta de producción no habituales
y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata,
debiéndose respetar el límite establecido en el artículo 35.2 E.T.
En caso de realizarlas, la empresa, procederá al abono de dichas horas en las cuantías
recogidas en las Tablas Salariales Anexas, o bien compensarlas por tiempos de descanso,
es decir incrementando en el 75 % para horas en días laborales y en 125% para los días
festivos y nocturnas.
2. H
oras complementarias:
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido
acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial,
las cuales se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el artículo 12.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
A todos los efectos, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del
45 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo el trabajador
Lunes 28 de abril de 2025
23046
Artículo 21. Festivos y domingos.
Teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, cuando tengan
que prestarse en domingos o festivos por imperativos del servicio, se establece una compensación económica en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa. Las fiestas laborales no
podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres. En el supuesto de coincidir la festividad de San Martín de Porres en domingo, se trasladará a otro día
dentro del mes en curso de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa, salvo para
el personal contratado específicamente para sábados, domingos y festivos.
No obstante, por acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa,
podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio.
Artículo 22. Horas extraordinarias, Horas complementarias y Horas suplementarias.
1. H
oras extraordinarias:
Dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad y sin perjuicio
de las horas extraordinarias a realizar por razones de fuerza mayor, se considerarán horas
extraordinarias de realización obligatoria todas aquellas que se precisen para la finalización
de los servicios, concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen, motivados
bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos punta de producción no habituales
y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata,
debiéndose respetar el límite establecido en el artículo 35.2 E.T.
En caso de realizarlas, la empresa, procederá al abono de dichas horas en las cuantías
recogidas en las Tablas Salariales Anexas, o bien compensarlas por tiempos de descanso,
es decir incrementando en el 75 % para horas en días laborales y en 125% para los días
festivos y nocturnas.
2. H
oras complementarias:
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido
acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial,
las cuales se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el artículo 12.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
A todos los efectos, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del
45 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo el trabajador