Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23047
conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de
horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por
100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización
de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en
materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y
37.1, de esta ley.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y
bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas
complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los
documentos de cotización a la Seguridad Social.
3. H
oras suplementarias:
1. Son suplementarias aquellas horas de trabajo efectivo que, incrementando la jornada
ordinaria establecida en el artículo 9 (36 horas semanales de promedio anual o 1638
horas anuales de trabajo efectivo), no excedan de la jornada máxima legal en cómputo
anual (40 horas semanales de promedio anual) establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin perjuicio de lo regulado para las Horas Extraordinarias de Fuerza
Mayor.
En consecuencia, las horas suplementarias no tendrán la consideración de jornada extraordinaria en tanto que en cómputo anual no exceden de la citada jornada máxima
legal establecida en el ET.
2. La distribución y forma de realización de las horas suplementarias pactada deberá respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los
artículos 34, 36 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a su retribución, las partes han acordado abonar el importe que convencionalmente se establezca para las horas extraordinarias, todo y que no tengan la consideración de horas extras en base a lo acordado.
Lunes 28 de abril de 2025
23047
conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de
horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por
100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización
de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en
materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y
37.1, de esta ley.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y
bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas
complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los
documentos de cotización a la Seguridad Social.
3. H
oras suplementarias:
1. Son suplementarias aquellas horas de trabajo efectivo que, incrementando la jornada
ordinaria establecida en el artículo 9 (36 horas semanales de promedio anual o 1638
horas anuales de trabajo efectivo), no excedan de la jornada máxima legal en cómputo
anual (40 horas semanales de promedio anual) establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin perjuicio de lo regulado para las Horas Extraordinarias de Fuerza
Mayor.
En consecuencia, las horas suplementarias no tendrán la consideración de jornada extraordinaria en tanto que en cómputo anual no exceden de la citada jornada máxima
legal establecida en el ET.
2. La distribución y forma de realización de las horas suplementarias pactada deberá respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los
artículos 34, 36 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a su retribución, las partes han acordado abonar el importe que convencionalmente se establezca para las horas extraordinarias, todo y que no tengan la consideración de horas extras en base a lo acordado.