Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24157
f) Aprobar los gastos de carácter plurianual.
g) Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
2. D
eberá celebrarse La Asamblea General en sesión extraordinaria para:
a) Aprobar y modificar sus Estatutos.
b) Elegir a la persona encargada de la Presidencia.
c) Decidir sobre la moción de censura de la persona que preside.
d) Tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
e) D
isolver la Federación.
Artículo 15°. Convocatorias y válida constitución.
1. L
a Asamblea General tanto en sesión ordinaria como extraordinaria será convocada por la
persona encargada de la Presidencia de la Federación en los términos establecidos en el
presente artículo.
2. L
a convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de
antelación a la fecha de celebración en los tablones de anuncios de la Federación y de la
Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura a la cual
deberá comunicarse con carácter previo sin perjuicio de su publicación en cualquier otro
medio que la federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada
una de sus personas Miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el
orden del día contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatoria,
acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias
objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por la persona encargada de la Presidencia o la Junta Directiva podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias la persona encargada de la Presidencia podrá
convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de personas miembros no
inferior al 20 % del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.
Viernes 2 de mayo de 2025
24157
f) Aprobar los gastos de carácter plurianual.
g) Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
2. D
eberá celebrarse La Asamblea General en sesión extraordinaria para:
a) Aprobar y modificar sus Estatutos.
b) Elegir a la persona encargada de la Presidencia.
c) Decidir sobre la moción de censura de la persona que preside.
d) Tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
e) D
isolver la Federación.
Artículo 15°. Convocatorias y válida constitución.
1. L
a Asamblea General tanto en sesión ordinaria como extraordinaria será convocada por la
persona encargada de la Presidencia de la Federación en los términos establecidos en el
presente artículo.
2. L
a convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de
antelación a la fecha de celebración en los tablones de anuncios de la Federación y de la
Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura a la cual
deberá comunicarse con carácter previo sin perjuicio de su publicación en cualquier otro
medio que la federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada
una de sus personas Miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el
orden del día contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatoria,
acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias
objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por la persona encargada de la Presidencia o la Junta Directiva podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias la persona encargada de la Presidencia podrá
convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de personas miembros no
inferior al 20 % del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.