Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24801
tio atribuida a ese nivel educativo = máximo de horas de docencia del centro en ese nivel”.
Si la aplicación de dicha formula diera como resultado una fracción de hora, se redondeará
al entero más cercano.
El cómputo de dicho cálculo se efectuará conforme a los siguientes criterios:
— Por cada unidad de apoyo a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o
alumnado que requiera compensación de desigualdades en la educación, se contabiliza
rá un profesor, esto es, 25 horas.
— Atendiendo al pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconoci
das a los representantes legales de los trabajadores, según lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores y de conformidad con las normas que sean de aplicación.
3. S
i la relación horaria de profesores aportada por el titular no correspondiese, por exceso, a
las horas autorizadas al centro por las unidades concertadas y otros incrementos de ratio, y
en el supuesto de que el titular del centro no subsane dicha circunstancia en el plazo que se
establezca, la Administración no podrá asumir la delegación de la nómina del profesorado,
que deberá ser abonada por la entidad titular del centro hasta que el horario del profeso
rado se ajuste a las horas autorizadas.
Artículo 9. Ratios superiores y sustituciones.
1. L
a Consejería con competencias en materia de educación, en el supuesto de que las va
cantes se cubran a través de las personas que formen parte del censo de recolocación
creado a través de acuerdos de mantenimiento del empleo, podrá autorizar ratios efectivas
superiores a las fijadas con carácter general a los centros que lo soliciten, siempre que la
solicitud estuviera suficientemente motivada.
2. A
simismo, podrán autorizarse ratios efectivas superiores, previa petición fundamentada
del centro educativo, en aquellos casos en que un cambio normativo afecte a la ordena
ción curricular de las enseñanzas impartidas en el centro, para el desarrollo de programas
específicos que hayan sido establecidos o autorizados por la Administración educativa o
cualquier otra circunstancia que entienda la Administrativa necesaria para una mejora de
la calidad educativa.
3. L
a autorización de ratios superiores se realizará mediante resolución expresa e individua
lizada de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional y tendrá carácter
provisional para el curso escolar en que se conceda, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado en el 5.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24801
tio atribuida a ese nivel educativo = máximo de horas de docencia del centro en ese nivel”.
Si la aplicación de dicha formula diera como resultado una fracción de hora, se redondeará
al entero más cercano.
El cómputo de dicho cálculo se efectuará conforme a los siguientes criterios:
— Por cada unidad de apoyo a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o
alumnado que requiera compensación de desigualdades en la educación, se contabiliza
rá un profesor, esto es, 25 horas.
— Atendiendo al pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconoci
das a los representantes legales de los trabajadores, según lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores y de conformidad con las normas que sean de aplicación.
3. S
i la relación horaria de profesores aportada por el titular no correspondiese, por exceso, a
las horas autorizadas al centro por las unidades concertadas y otros incrementos de ratio, y
en el supuesto de que el titular del centro no subsane dicha circunstancia en el plazo que se
establezca, la Administración no podrá asumir la delegación de la nómina del profesorado,
que deberá ser abonada por la entidad titular del centro hasta que el horario del profeso
rado se ajuste a las horas autorizadas.
Artículo 9. Ratios superiores y sustituciones.
1. L
a Consejería con competencias en materia de educación, en el supuesto de que las va
cantes se cubran a través de las personas que formen parte del censo de recolocación
creado a través de acuerdos de mantenimiento del empleo, podrá autorizar ratios efectivas
superiores a las fijadas con carácter general a los centros que lo soliciten, siempre que la
solicitud estuviera suficientemente motivada.
2. A
simismo, podrán autorizarse ratios efectivas superiores, previa petición fundamentada
del centro educativo, en aquellos casos en que un cambio normativo afecte a la ordena
ción curricular de las enseñanzas impartidas en el centro, para el desarrollo de programas
específicos que hayan sido establecidos o autorizados por la Administración educativa o
cualquier otra circunstancia que entienda la Administrativa necesaria para una mejora de
la calidad educativa.
3. L
a autorización de ratios superiores se realizará mediante resolución expresa e individua
lizada de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional y tendrá carácter
provisional para el curso escolar en que se conceda, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado en el 5.