Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

24802

4. L
 os centros privados concertados en los que se produzca una vacante por docentes que
causen baja definitiva, ya sea por fallecimiento, jubilación u otras circunstancias, experi­
mentarán un reajuste de la ratio superior autorizada, de tal modo que la ratio efectiva se
vaya aproximando a la fijada con carácter general en el apartado primero del artículo 8 del
presente decreto, salvo que dicha vacante se cubra a través de las personas que formen
parte del censo de recolocación creado a través de acuerdos de mantenimiento del empleo
5. L
 os centros privados concertados a los que se les conceda una ratio superior a la gene­
ralmente establecida podrán contratar sustitutos, mediante autorización de la Secretaria
General de Educación y Formación Profesional, en los siguientes casos:
a) Cuando el profesor que deba ser sustituido imparta áreas de conocimiento o materias
que no puedan ser atendidas, por no acreditar la titulación y requisitos legalmente exi­
gidos, por alguno de los profesores del mismo nivel concertado en que se produce la
baja.
b) Cuando el profesor que deba ser sustituido imparta áreas de conocimiento o materias
que puedan ser atendidas, por poseer la titulación y requisitos legalmente exigidos, por
alguno de los profesores del mismo nivel concertado en que se produce la baja, podrán
contratar sustitutos por la diferencia entre las horas realmente impartidas por el profe­
sor a sustituir y el exceso de ratio.
Artículo 10. Centros que escolarizan alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.
1. L
 os centros educativos privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Se­
cundaria Obligatoria y escolaricen a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
en los términos previstos por el capítulo IV del título II de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, en
proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen,
podrán solicitar disponer de recursos personales complementarios, en los términos con­
templados en la legislación de referencia, para garantizar una educación de calidad a este
alumnado por medio de apoyo educativo a cargo de profesionales con la debida titulación.
2. P
 ara llevar a cabo este apoyo al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo,
los centros establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que asegu­
ren su adecuado progreso. En todo caso, el objetivo de este apoyo será responder a sus
necesidades educativas concretas, asegurando una enseñanza individualizada, el máximo
desarrollo de sus capacidades personales y competencias clave y los objetivos de la etapa
en que se encuentre escolarizado el alumnado.