Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24803
3. A
efectos del abono al centro educativo de las cantidades correspondientes, cada apoyo edu
cativo concertado tendrá la consideración de una unidad de la etapa o nivel correspondiente.
4. E
l concierto de apoyo educativo a alumnado con necesidades educativas especiales es
tará condicionado a la existencia de las proporciones mínimas de alumnado, según cada
una de las diferentes tipologías de necesidades educativas especiales, que vengan es
tablecidas por la normativa de referencia y únicamente podrá computarse para este fin
aquel alumnado que cuente con dictamen previo de los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica.
5. P
ara el alumnado que presente un desfase escolar significativo, con dos o más cursos de
diferencia entre su nivel de competencia curricular y el nivel en que está escolarizado, sea
por encontrarse en situación de incorporación tardía al sistema educativo o escolarización
discontinua, proceder de grupos con riesgo de exclusión social o por presentar dificultades
de asistencia regular a los centros educativos, de acuerdo con el principio de igualdad de
oportunidades y de manera excepcional, podrá adscribirse profesorado de apoyo a los cen
tros que cuenten, al menos, con doce alumnos de estas características en el nivel para el
que se solicita el apoyo.
6. E
n todos los supuestos de compensación educativa anteriormente referidos, las circunstan
cias del alumnado deben ser debidamente acreditadas por el equipo docente y el servicio
de orientación del centro educativo, así como visadas por la Inspección General de Educa
ción y Evaluación.
7. Q
uienes impartan apoyo de compensación educativa al alumnado señalado en el apartado
anterior, así como los que impartan apoyo a los alumnos de necesidades educativas espe
ciales deberá acreditar la titulación habilitante adecuada que determine el ordenamiento
jurídico vigente.
CAPÍTULO II
Obligaciones e incumplimientos
Artículo 11. Obligaciones genéricas del titular del centro privado concertado.
1. E
l carácter privado de los centros concertados y del respeto a su carácter propio deberá
ponerse en conocimiento de la comunidad educativa e incorporarse al proyecto educativo,
conforme establece el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. E
l titular del centro se obliga a cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Re
glamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como lo determinado en
Miércoles 7 de mayo de 2025
24803
3. A
efectos del abono al centro educativo de las cantidades correspondientes, cada apoyo edu
cativo concertado tendrá la consideración de una unidad de la etapa o nivel correspondiente.
4. E
l concierto de apoyo educativo a alumnado con necesidades educativas especiales es
tará condicionado a la existencia de las proporciones mínimas de alumnado, según cada
una de las diferentes tipologías de necesidades educativas especiales, que vengan es
tablecidas por la normativa de referencia y únicamente podrá computarse para este fin
aquel alumnado que cuente con dictamen previo de los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica.
5. P
ara el alumnado que presente un desfase escolar significativo, con dos o más cursos de
diferencia entre su nivel de competencia curricular y el nivel en que está escolarizado, sea
por encontrarse en situación de incorporación tardía al sistema educativo o escolarización
discontinua, proceder de grupos con riesgo de exclusión social o por presentar dificultades
de asistencia regular a los centros educativos, de acuerdo con el principio de igualdad de
oportunidades y de manera excepcional, podrá adscribirse profesorado de apoyo a los cen
tros que cuenten, al menos, con doce alumnos de estas características en el nivel para el
que se solicita el apoyo.
6. E
n todos los supuestos de compensación educativa anteriormente referidos, las circunstan
cias del alumnado deben ser debidamente acreditadas por el equipo docente y el servicio
de orientación del centro educativo, así como visadas por la Inspección General de Educa
ción y Evaluación.
7. Q
uienes impartan apoyo de compensación educativa al alumnado señalado en el apartado
anterior, así como los que impartan apoyo a los alumnos de necesidades educativas espe
ciales deberá acreditar la titulación habilitante adecuada que determine el ordenamiento
jurídico vigente.
CAPÍTULO II
Obligaciones e incumplimientos
Artículo 11. Obligaciones genéricas del titular del centro privado concertado.
1. E
l carácter privado de los centros concertados y del respeto a su carácter propio deberá
ponerse en conocimiento de la comunidad educativa e incorporarse al proyecto educativo,
conforme establece el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. E
l titular del centro se obliga a cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Re
glamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como lo determinado en