Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

24804

estos textos legales: el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, ambas en su redacción vigente; la Ley 4/2011, de 7 de marzo, y
cualquiera otra disposición normativa que, relacionada con las enseñanzas objeto del con­
cierto, dicte la Administración educativa para los centros docentes sostenidos con fondos
públicos.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas
y jurídicas titulares de un centro privado concertado, así como las personas físicas y jurí­
dicas titulares de un centro privado que deseen solicitar acceso al régimen de conciertos,
deberán relacionarse con la Administración educativa obligatoriamente a través de medios
electrónicos para los diferentes trámites del procedimiento de concertación regulado en
este decreto.
4. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la misma ley, las notificaciones rela­
cionadas con el procedimiento de concertación serán practicadas por la Administración por
medios electrónicos.
Artículo 12. Obligación de gratuidad .
1. E
 l concierto educativo obliga al titular del centro privado a impartir gratuitamente las en­
señanzas objeto del concierto y hacerlo de acuerdo con los correspondientes currículos y
normas de ordenación académica.
2. L
 os centros privados concertados no podrán percibir, para impartir las enseñanzas objeto
del concierto, ningún tipo de ayudas o subvenciones, públicas o privadas, ni imponer a
las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer
servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por
parte de las familias de los alumnos, salvo los centros acogidos al régimen de concierto
singular.
3. E
 n lo referido a actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y ser­
vicios escolares complementarios, en los centros docentes privados sostenidos con fondos
públicos, para la aprobación de cuotas y la autorización de precios, se estará a lo regu­
lado en los artículos 51, 57 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el Real
Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares
complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los
centros concertados, así como a la normativa de desarrollo que establezca la Consejería
con competencias en materia de educación, teniendo en cuenta en todo caso los principios
de voluntariedad, carácter no lucrativo y ausencia de discriminación hacia los alumnos que
no participen en dichas actividades y servicios.