Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24805
Artículo 13. Obligación de hacer constar la condición de centro concertado.
1. L
os centros acogidos al régimen de conciertos educativos deberán hacer constar expresa
mente, tanto en su denominación expuesta en el inmueble educativo, como en su docu
mentación y en toda aquella información o publicidad que realicen, su condición de centro
privado concertado con la Junta de Extremadura.
2. A
simismo, el titular, en tanto que centro privado y de acuerdo con lo establecido en el ar
tículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberá poner en conocimiento de los
distintos sectores de la comunidad educativa, así como de cuantos pudieran estar intere
sados en acceder al mismo, el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo hubiere,
el cual deberá incorporarse al proyecto educativo.
Artículo 14. Obligación sobre escolarización del alumnado.
La titularidad del centro se obliga, por el concierto educativo, al cumplimiento de lo estableci
do sobre escolarización del alumnado en el capítulo III del título II de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, así como de lo determinado en el capítulo I del título II de la Ley 4/2011, de
7 de marzo, y en las demás disposiciones normativas concordantes que regulan la admi
sión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 15. Obligaciones sobre las unidades escolares concertadas.
1. L
a titularidad del centro privado concertado queda obligada a tener en funcionamiento el
total de unidades escolares objeto de concierto sin que, en ningún caso, pueda poner en
funcionamiento más unidades que las concertadas en el mismo nivel.
2. A
simismo, al efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de
Normas Básicas sobre conciertos educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de
18 de diciembre, el centro queda obligado a mantener una relación media de alumnado/
profesor por unidad escolar no inferior a la que, a propuesta de las Delegaciones Provin
ciales de Educación y a la vista de los datos de escolarización, determine anualmente para
el curso inmediatamente posterior, mediante resolución que será publicada en el DOE
en el primer trimestre del año natural, la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional, teniendo presente la ratio media de alumnado existente en los centros pú
blicos de la localidad con características similares, la cual será establecida en función de
indicadores como el número de líneas, unidades y número total de alumnado en la etapa
correspondiente.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24805
Artículo 13. Obligación de hacer constar la condición de centro concertado.
1. L
os centros acogidos al régimen de conciertos educativos deberán hacer constar expresa
mente, tanto en su denominación expuesta en el inmueble educativo, como en su docu
mentación y en toda aquella información o publicidad que realicen, su condición de centro
privado concertado con la Junta de Extremadura.
2. A
simismo, el titular, en tanto que centro privado y de acuerdo con lo establecido en el ar
tículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberá poner en conocimiento de los
distintos sectores de la comunidad educativa, así como de cuantos pudieran estar intere
sados en acceder al mismo, el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo hubiere,
el cual deberá incorporarse al proyecto educativo.
Artículo 14. Obligación sobre escolarización del alumnado.
La titularidad del centro se obliga, por el concierto educativo, al cumplimiento de lo estableci
do sobre escolarización del alumnado en el capítulo III del título II de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, así como de lo determinado en el capítulo I del título II de la Ley 4/2011, de
7 de marzo, y en las demás disposiciones normativas concordantes que regulan la admi
sión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 15. Obligaciones sobre las unidades escolares concertadas.
1. L
a titularidad del centro privado concertado queda obligada a tener en funcionamiento el
total de unidades escolares objeto de concierto sin que, en ningún caso, pueda poner en
funcionamiento más unidades que las concertadas en el mismo nivel.
2. A
simismo, al efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de
Normas Básicas sobre conciertos educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de
18 de diciembre, el centro queda obligado a mantener una relación media de alumnado/
profesor por unidad escolar no inferior a la que, a propuesta de las Delegaciones Provin
ciales de Educación y a la vista de los datos de escolarización, determine anualmente para
el curso inmediatamente posterior, mediante resolución que será publicada en el DOE
en el primer trimestre del año natural, la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional, teniendo presente la ratio media de alumnado existente en los centros pú
blicos de la localidad con características similares, la cual será establecida en función de
indicadores como el número de líneas, unidades y número total de alumnado en la etapa
correspondiente.
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del
Diario Oficial de Extremadura
en 30
segundos
Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.
Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.