Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

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3. E
 xcepcionalmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán solicitar de
forma motivada la concertación y/o el mantenimiento de grupos con una ratio menor a la
establecida por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, quien, previa
justificación de la Delegación Provincial de Educación correspondiente y evacuados los
preceptivos informes técnicos de la Inspección General de Educación y Evaluación, podrá
hacer efectiva dicha excepción tomando en consideración la ubicación del centro (rural/su­
burbial/urbano), las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida, la con­
dición de alumnado con necesidades educativas especiales y la oferta educativa de la zona.
4. L
 a comprobación del cumplimiento de la ratio media, establecida según se indica en los
apartados anteriores, se efectuará a través de la Inspección General de Educación y Eva­
luación y a partir de los datos de matriculación consignados en la plataforma Rayuela.
Artículo 16. Organización de grupos de alumnos.
1. E
 n el ámbito de su autonomía de gestión el titular podrá organizar el funcionamiento de
las unidades en grupos con un número reducido de alumnos, si bien, en este supuesto, el
número de unidades concertadas se mantendrá invariable.
2. D
 icha organización no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las
familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración.
En ningún caso supondrá incremento alguno de las ratios generales de profesorado fijadas
para cada ejercicio en los presupuestos generales de la Junta de Extremadura.
Artículo 17. Obligaciones de carácter financiero.
1. L
 os centros privados concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que
las disposiciones vigentes atribuyen al Tribunal de Cuentas, al órgano de control econó­
mico y presupuestario previsto en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, en caso de su
creación, y a la Intervención General de la Junta de Extremadura, quedando obligados a
facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.
2. L
 os centros privados concertados deberán justificar detalladamente ante la Consejería
con competencias en materia de educación, una vez finalizado cada curso académico, el
destino de los fondos públicos percibidos. A este fin, la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional dictará una instrucción durante el primer curso del periodo del con­
cierto para determinar tanto el procedimiento de justificación como cuestiones materiales
relativas a los conceptos justificables.
3. L
 os importes correspondientes a gastos no justificados, o a partidas no imputables, debe­
rán ser reintegrados previo el oportuno procedimiento administrativo.