Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24807
Artículo 18. Obligaciones que afectan a la ordenación académica y el funcionamiento de los centros.
1. E
l concierto educativo obliga al titular del centro a garantizar que se imparten las ense
ñanzas objeto del concierto de acuerdo con el currículo vigente en cada etapa educativa
y con entera sujeción a las normas de ordenación académica. Asimismo, el centro queda
obligado a colaborar con la Consejería con competencias en materia de educación en todos
aquellos programas y actuaciones dirigidos a los centros concertados o que tengan relación
directa con ellos.
Dentro de los límites que marca el ordenamiento jurídico, se respetará el carácter propio
del centro, su proyecto educativo y la autonomía pedagógica, de organización y de gestión
de los centros privados sostenidos con fondos públicos.
2. L
os centros concertados proporcionarán, en los plazos establecidos y a través de los medios
que determine la Consejería con competencias en materia de educación, toda la documen
tación y los datos que esta precisara en el ejercicio de sus competencias.
3. S
in perjuicio de la autonomía de gestión de los centros y la garantía de la privacidad de
los datos de carácter personal, en los centros docentes privados concertados serán de uso
obligatorio las plataformas, protocolos y sistemas de comunicación de datos y colaboración
que requiera la Consejería competente en materia de educación para la admisión, escola
rización, matriculación y gestión del alumnado.
En particular, el equipo directivo de los centros docentes privados concertados se respon
sabilizará de que queden registrados en tiempo y forma en la Plataforma “Rayuela” todos
los datos de gestión académica y administrativa correspondientes a las unidades en funcio
namiento de las enseñanzas concertadas y los relativos al perfil profesional y el horario del
profesorado, al alumnado, a los planes de estudio y programas, a la evaluación del proceso
de enseñanza-aprendizaje y a otros aspectos de naturaleza similar, así como de garantizar
la constante actualización de dichos datos. Asimismo, deberán realizar el registro en “Ra
yuela” del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (entre ellas, del que
presente necesidades educativas especiales), indicando, en su caso, la existencia de dic
tamen de escolarización y su correspondiente resolución, así como la titulación habilitante
del personal que lo atiende.
4. E
n todo caso se observará lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativa a datos personales del alumnado.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24807
Artículo 18. Obligaciones que afectan a la ordenación académica y el funcionamiento de los centros.
1. E
l concierto educativo obliga al titular del centro a garantizar que se imparten las ense
ñanzas objeto del concierto de acuerdo con el currículo vigente en cada etapa educativa
y con entera sujeción a las normas de ordenación académica. Asimismo, el centro queda
obligado a colaborar con la Consejería con competencias en materia de educación en todos
aquellos programas y actuaciones dirigidos a los centros concertados o que tengan relación
directa con ellos.
Dentro de los límites que marca el ordenamiento jurídico, se respetará el carácter propio
del centro, su proyecto educativo y la autonomía pedagógica, de organización y de gestión
de los centros privados sostenidos con fondos públicos.
2. L
os centros concertados proporcionarán, en los plazos establecidos y a través de los medios
que determine la Consejería con competencias en materia de educación, toda la documen
tación y los datos que esta precisara en el ejercicio de sus competencias.
3. S
in perjuicio de la autonomía de gestión de los centros y la garantía de la privacidad de
los datos de carácter personal, en los centros docentes privados concertados serán de uso
obligatorio las plataformas, protocolos y sistemas de comunicación de datos y colaboración
que requiera la Consejería competente en materia de educación para la admisión, escola
rización, matriculación y gestión del alumnado.
En particular, el equipo directivo de los centros docentes privados concertados se respon
sabilizará de que queden registrados en tiempo y forma en la Plataforma “Rayuela” todos
los datos de gestión académica y administrativa correspondientes a las unidades en funcio
namiento de las enseñanzas concertadas y los relativos al perfil profesional y el horario del
profesorado, al alumnado, a los planes de estudio y programas, a la evaluación del proceso
de enseñanza-aprendizaje y a otros aspectos de naturaleza similar, así como de garantizar
la constante actualización de dichos datos. Asimismo, deberán realizar el registro en “Ra
yuela” del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (entre ellas, del que
presente necesidades educativas especiales), indicando, en su caso, la existencia de dic
tamen de escolarización y su correspondiente resolución, así como la titulación habilitante
del personal que lo atiende.
4. E
n todo caso se observará lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativa a datos personales del alumnado.